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BENEFICIOS

MICROEMPRESAS

  • Evitar la responsabilidad penal como Administrador Societario de la mercantil.
  • Evitar la derivación de las deudas a título personal de la empresa por ser Administrador Societario.
  • Alcanzar un plan de continuación de tu negocio evitando el cierre.
  • Realizar una venta de la unidad productiva viable, salvando tu negocio.
  • Evitar la derivación de Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria a título personal de la empresa por ser Administrador Societario.
  • Liquidar ordenadamente os activos de tu empresa conforme a la ley.
  • Suspender los procedimientos. Principalmente, monitorios, demandas de títulos no judiciales y embargos.
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EMPRESARIO (AUTÓNOMO)

  • Consigue la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o perdón de tus deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Salva tu vivienda habitual.
  • Salva las herramientas indispensables para el desarrollo de tu negocio.
  • Cancela tus deudas con la Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Sal de los ficheros de morosidad.
  • Paraliza las ejecuciones y embargos.
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PERSONA FISICA NO EMPRESARIA (CONSUMIDOR)

  • Consigue la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o perdón de tus deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Salva tu vivienda habitual.
  • Evita llamadas amenazantes.
  • Sal de los ficheros de morosidad.
  • Cancela tus deudas con la Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Paraliza las ejecuciones y embargos de tu nomina o pensión.

     

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EMPRESAS

  • Evitar la responsabilidad penal como Administrador Societario de la mercantil.
  • Evitar la derivación de Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria a título personal de la empresa por ser Administrador Societario.
  • Evitar la derivación de las deudas a título personal de la empresa por ser Administrador Societario.
  • Realizar reestructuración financiera y operativa de la empresa.
  • Realizar una venta de la unidad productiva de la empresa que es rentable.
  • Liquidar ordenadamente los activos de tu empresa.
  • Suspender los procedimientos (monitorios, demandas de títulos no judiciales, embargos de cuentas, entre otros).
  • Protege tu patrimonio personal.
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CONSIGUE LA EXONERACIÓN DE TU DEUDA CON LA LEY DE LA SEGUNDA OPOTUNIDAD O LA REESTRUCTUTACION

Conoce los pasos que recomiendan nuestros expertos abogados y economistas en deudas para acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad

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Analizamos tu situación de endeudamiento de manera personalizada y te proponemos la mejor solución, ya sea a través de la Ley de la Segunda Oportunidad o la Reestructuración.

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Realizamos tu reestructuración en caso de ser viable. Si no, presentamos tu concurso y cancelamos tus deudas.

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Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley Segunda Oportunidad (Personas Físicas Empresarias y No Empresarias) o la Reestructuración (Personas Jurídicas como Empresas y Microempresas) como única via para cancelar tus deudas. Descubre los principales pasos que recomiendan nuestros expertos abogados y economistas.

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Deuda superior a 20.000€

Tener una deuda igual o superior a 20.000€

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No contar con antecedentes penales

Sin antecedentes derivados de delitos económicos

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Actuar de buena fe

Actuar con honradez y veracidad.

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¿Tienes una deuda superior a 20.000 euros?
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Casos de éxito

Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Valencia
Procedimiento – 525/2020
Deudor: JAFC

Acuerdo:

SE CONCEDE A D. AJFC, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia
Procedimiento – 1107/2019
Deudor: KNEI

Acuerdo:

SE CONCEDE A KNEI, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia
Procedimiento – 1098/2018
Deudor: JFMC

Acuerdo:

Se dispone conceder al deudor JFMC, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en cuanto a la parte insatisfecha de los créditos a que se refiere el articulo 178 bis5, aparados 1º y 2º de la LC, no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente al deudor ningún tipo e acción tendente al cobro de los mismos.

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia
Procedimiento – 347/2020
Deudor: JTA

Acuerdo:

Que debo acordar y acuerdo la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Que debo acordar y acuerdo la conclusión de Concurso por finalización de las operaciones de liquidación y la aprobación de la rendición de cuentas.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia
Procedimiento – 308/2018
Deudor: IMM

Acuerdo:

DECLARO, la exoneración provisional de los créditos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido al deudor se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos.
1º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho público y alimentos.
2º Respecto a los créditos enumerados en el articulo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedara exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinario.

Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid
Procedimiento – 441/2019
Deudor: JGM y EMD

Acuerdo:

Quedan exonerados provisionalmente los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Juzgado Primera Instancia nº 1 de Torrente (Valencia)
Deudor: D. MECM

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario del concursado D. MECM, en particular de las siguientes deudas:

Póliza 7296.01.004021-72 CAIXA BANK: 62.650’60 euros.
Póliza 9620.297.083133-27 CAIXA BANK: 28.321’39 euros.
Crédito a favor SGRCV: 111.415’11 euros.

Juzgado de Primera Instancia nº16 de Valencia
Procedimiento – 398/2019
Deudor: MVC

Acuerdo:

Se dispone conceder a la deudora, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en cuanto a la parte insatisfecha de los créditos a que se refiere el art.178 bis.5, apartados 1º y 2º de la LC, no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente a la deudora ningún tipo de acción tendente al cobro de los mismos. Se aprueba el plan de pagos presentado por la deudora.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca
Procedimiento – 526/2019
Deudor: RRR

Acuerdo:

Acuerdo conceder al deudor/a concursado/a, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 178 bis.3.4º LC, respecto de todos sus créditos, aún los no comunicados.

Juzgado de primera instancia Nº 16 de Valencia
Concurso abreviado – 149/2017
Deudor: BNC

Se concede al deudor BCN el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente al deudor ningún tipo de acción tendente al cobro de los mismos y todo ello sin perjuicio de la acción de revocación que a cualquier acreedor concursal concede el Art 178 bis.7 LC.

Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia
Concurso abreviado – 248/2019
Deudor: VPR

Se acuerda la concesión de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, al deudor V.P.R., con todos los efectos previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, poniéndole en su conocimiento que beneficio adquirido es automático y definitivo, pero revocable durante el plazo de 5 años si concurriera alguna de las causas del Art. 178 bis 7-I LC, y previa tramitación del correspondiente juicio verbal.

Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia
Concurso abreviado – 663/2018
Deudor: PTD

Quedan exonerados provisionalmente los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia
Procedimiento – 306/2019
Deudor: DVJ

Se concede de forma provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, sin perjuicios del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art.176 bis 7 LC.

Juzgado Mercantil 03 de Valencia
Concurso abreviado – 000246/2013
Deudor: EAG

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la mas activa, así como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubiesen sido comunicados. Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración.

Juzgado Mercantil 03 de Valencia
Concurso abreviado – 000246/2013
Deudor: EAG

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la mas activa, así como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubiesen sido comunicados. Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración.

Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Valencia
Concurso abreviado – 1073/2018
Deudor: MFS

Acuerdo:

DECLARO la exoneración provisional de los créditos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. El beneficiario de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a la deudora se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: 1º los créditos ordinarios y subordinarios pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de lo Mercantil Nº4 de Valencia
Concurso abreviado – 452/2019
Deudor: CGA Y MDC FM

Acuerdo:

Concurriendo por tanto los presupuestos legales, al amparo del art.178 bis 4 LC procede conceder de forma parcial y provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: 1º los créditos ordinarios y subordinarios pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.

Juzgado Mercantil Nº 27 de Barcelona
Concurso abreviado – 507/2018
Deudor: JIZ

Acuerdo:

Reconocer a JIZ beneficiario de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficiario es provisional y parcial y alcanza a:

1- Los créditos ordinarios y subordinarios pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2- Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacer con la ejecución de la garantía quedara exonerada.

3- El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen las previsiones del art.499, esto es, sí el deudor cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficiario que no tuviesen la consideración de inembargables.

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moncada (Valencia)
Concurso abreviado
Deudor: MPSM

Acuerdo:

PRIMERO.- Acuerdo conceder a MPSM el beneficio de exoneración del pasivo concursal insatisfecho.

SEGUNDO.- Se acuerda la conclusión del concurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Joaquim Bosch Grau, Juez del juzgado de 1ª Instancia e Enstrucción nº1 de Moncada

Juzgado de Primera Instancia Nº 29 de Valencia
Concurso abreviado (CNA) 728/2020 
Deudor: LARLP

Acuerdo:

Que debo declarar la conclusión del Concurso y el archivo de las actuaciones.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

Se concede a D. LARLP. el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

Se declara el cese de la administración concursal.

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