¿Tienes deudas que ya no puedes pagar?

Te ayudamos a recuperar tu tranquilidad financiera

Si eres particular o autónomo y tus deudas se han convertido en un problema que ya no puedes afrontar, estudiamos tu situación para ayudarte a encontrar una solución y valorar si puedes cancelar total o parcialmente tus deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.

Solicita información

Estudiamos tu caso de forma individual y confidencial.

CUÉNTANOS CUÁL ES TU CASO

Cada situación es diferente. Selecciona la opción que mejor se adapte a tu caso.

ley segunda oportunidad autonomo
Soy autónomo
cancelar deuda persona ley segunda oportunidad
Soy particular
empresa con deuda ley segunda oportunidad
Soluciones para empresas

¿QUÉ SOLUCIONES EXISTEN PARA TU SITUACIÓN?

AUTÓNOMO

  • Posibilidad de obtener la exoneración total o parcial de tus deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Cancelar deudas derivadas tanto de tu actividad profesional como de tu ámbito personal, cuando sean legalmente exonerables.
  • Acceder a la exoneración de parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social dentro de los límites legales.
  • Frenar determinadas ejecuciones y embargos, cuando legalmente proceda.
  • Analizar las posibilidades de mantener los bienes necesarios para desarrollar tu actividad.
  • Estudiar las opciones para conservar tu vivienda habitual, en función de las circunstancias concretas.
  • Solicitar la actualización o salida de ficheros de morosidad una vez obtenida la exoneración, cuando corresponda.
Solicita información

PARTICULAR

  • Posibilidad de obtener la exoneración total o parcial de tus deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Frenar determinadas ejecuciones y embargos, cuando legalmente proceda.
  • Analizar las opciones para conservar tu vivienda habitual, dependiendo de las circunstancias del caso.
  • Cancelar deudas con bancos, financieras, tarjetas, préstamos y otros acreedores, cuando sean legalmente exonerables.
  • Acceder a la exoneración de parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social dentro de los límites previstos legalmente, incluidas las que procedan de una anterior actividad como autónomo.
  • Solicitar la actualización o salida de ficheros de morosidad una vez obtenida la exoneración, cuando corresponda.
Solicita información

EMPRESAS Y MICROEMPRESAS

¿Tu empresa tiene dificultades para pagar sus deudas?

Si desarrollas tu actividad a través de una sociedad, la Ley de la Segunda Oportunidad no es el procedimiento aplicable a la empresa. Existen otros mecanismos para afrontar una situación de insolvencia, reestructurar las deudas, buscar la continuidad del negocio o, cuando no sea viable, realizar un cierre ordenado.

Soluciones para empresas

DE TUS DEUDAS A UNA NUEVA SITUACIÓN FINANCIERA

Te acompañamos durante todo el procedimiento de Segunda Oportunidad, desde el análisis inicial hasta la obtención de la exoneración.

1. Analizamos tu situación

Estudiamos tus deudas, ingresos, patrimonio y circunstancias personales para determinar si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y cuál es la mejor vía para tu caso.

2. Iniciamos el procedimiento

Preparamos la documentación y presentamos el procedimiento, ocupándonos de su tramitación y de la relación con acreedores y juzgado.

terminar deuda

3. Exoneración de tus deudas

Solicitamos la exoneración de las deudas que legalmente puedan cancelarse para que puedas dejar atrás el sobreendeudamiento y empezar una nueva etapa.

¿Puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad está dirigida a particulares y autónomos que no pueden hacer frente regularmente a sus deudas. Para obtener la exoneración deben cumplirse determinados requisitos legales.

ley segunda oportunidad requisitos

1. Estar en situación de insolvencia

No poder hacer frente regularmente a tus deudas o prever que no podrás hacerlo cuando llegue su vencimiento.

ley segunda oportunidad antecedentes

2. Cumplir los requisitos legales

La ley establece determinadas circunstancias que pueden impedir el acceso a la exoneración, entre ellas algunas condenas por determinados delitos o determinadas conductas previas del deudor.

ley segunda oportunidad buena fe

3. Actuar de buena fe

El procedimiento exige cumplir los deberes de información y colaboración y no haber realizado determinadas conductas que impidan obtener la exoneración.

¿Qué puedes conseguir con la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad puede ayudarte a dejar atrás una situación de sobreendeudamiento y recuperar el control de tus finanzas:

1. Cancela tus deudas

Obtén la exoneración total o parcial de las deudas que legalmente puedan cancelarse.

2. Protege tu vivienda habitual

En determinados casos es posible obtener la exoneración sin perder la vivienda habitual.

deudas empresa salvar

3. Frena ejecuciones y embargos

El procedimiento puede permitir paralizar determinadas ejecuciones y embargos en los supuestos previstos legalmente.

exoneración crédito público barcelona

4. Deudas con Hacienda y Seguridad Social

La ley permite exonerar parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social dentro de los límites legalmente establecidos.

5. Sal de los ficheros de morosidad

Tras obtener la exoneración, puedes solicitar la actualización o eliminación de tus datos de los ficheros de morosidad cuando corresponda.

6. Conserva tu actividad como autónomo

Si eres autónomo, analizamos cómo afrontar tus deudas intentando preservar la continuidad de tu actividad y los bienes necesarios para desarrollarla.

¿Necesitas una solución para tus deudas?
Podemos ayudarte

    El importe se utiliza para conocer mejor la situación del usuario, no como requisito para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Hidden
  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Casos de éxito

Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Valencia
Procedimiento – 525/2020
Deudor: JAFC

Acuerdo:

SE CONCEDE A D. AJFC, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia
Procedimiento – 1107/2019
Deudor: KNEI

Acuerdo:

SE CONCEDE A KNEI, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia
Procedimiento – 1098/2018
Deudor: JFMC

Acuerdo:

Se dispone conceder al deudor JFMC, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en cuanto a la parte insatisfecha de los créditos a que se refiere el articulo 178 bis5, aparados 1º y 2º de la LC, no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente al deudor ningún tipo e acción tendente al cobro de los mismos.

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia
Procedimiento – 347/2020
Deudor: JTA

Acuerdo:

Que debo acordar y acuerdo la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Que debo acordar y acuerdo la conclusión de Concurso por finalización de las operaciones de liquidación y la aprobación de la rendición de cuentas.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia
Procedimiento – 308/2018
Deudor: IMM

Acuerdo:

DECLARO, la exoneración provisional de los créditos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido al deudor se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos.
1º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho público y alimentos.
2º Respecto a los créditos enumerados en el articulo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedara exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid
Procedimiento – 441/2019
Deudor: JGM y EMD

Acuerdo:

Quedan exonerados provisionalmente los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Juzgado Primera Instancia nº 1 de Torrente (Valencia)
Deudor: D. MECM

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario del concursado D. MECM, en particular de las siguientes deudas:

Póliza 7296.01.004021-72 CAIXA BANK: 62.650’60 euros.
Póliza 9620.297.083133-27 CAIXA BANK: 28.321’39 euros.
Crédito a favor SGRCV: 111.415’11 euros.

Juzgado de Primera Instancia nº16 de Valencia
Procedimiento – 398/2019
Deudor: MVC

Acuerdo:

Se dispone conceder a la deudora, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en cuanto a la parte insatisfecha de los créditos a que se refiere el art.178 bis.5, apartados 1º y 2º de la LC, no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente a la deudora ningún tipo de acción tendente al cobro de los mismos. Se aprueba el plan de pagos presentado por la deudora.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca
Procedimiento – 526/2019
Deudor: RRR

Acuerdo:

Acuerdo conceder al deudor/a concursado/a, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 178 bis.3.4º LC, respecto de todos sus créditos, aún los no comunicados.

Juzgado de primera instancia Nº 16 de Valencia
Concurso abreviado – 149/2017
Deudor: BNC

Se concede al deudor BCN el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente al deudor ningún tipo de acción tendente al cobro de los mismos y todo ello sin perjuicio de la acción de revocación que a cualquier acreedor concursal concede el Art 178 bis.7 LC.

Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia
Concurso abreviado – 248/2019
Deudor: VPR

Se acuerda la concesión de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, al deudor V.P.R., con todos los efectos previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, poniéndole en su conocimiento que beneficio adquirido es automático y definitivo, pero revocable durante el plazo de 5 años si concurriera alguna de las causas del Art. 178 bis 7-I LC, y previa tramitación del correspondiente juicio verbal.

Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia
Concurso abreviado – 663/2018
Deudor: PTD

Quedan exonerados provisionalmente los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia
Procedimiento – 306/2019
Deudor: DVJ

Se concede de forma provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, sin perjuicios del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art.176 bis 7 LC.

Juzgado Mercantil 03 de Valencia
Concurso abreviado – 000246/2013
Deudor: EAG

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la mas activa, así como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubiesen sido comunicados. Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración.

Juzgado Mercantil 03 de Valencia
Concurso abreviado – 000246/2013
Deudor: EAG

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la mas activa, así como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubiesen sido comunicados. Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración.

Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Valencia
Concurso abreviado – 1073/2018
Deudor: MFS

Acuerdo:

DECLARO la exoneración provisional de los créditos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. El beneficiario de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a la deudora se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: 1º los créditos ordinarios y subordinarios pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de lo Mercantil Nº4 de Valencia
Concurso abreviado – 452/2019
Deudor: CGA Y MDC FM

Acuerdo:

Concurriendo por tanto los presupuestos legales, al amparo del art.178 bis 4 LC procede conceder de forma parcial y provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: 1º los créditos ordinarios y subordinarios pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.

Juzgado Mercantil Nº 27 de Barcelona
Concurso abreviado – 507/2018
Deudor: JIZ

Acuerdo:

Reconocer a JIZ beneficiario de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficiario es provisional y parcial y alcanza a:

1- Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2- Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacer con la ejecución de la garantía quedara exonerada.

3- El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen las previsiones del art.499, esto es, sí el deudor cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficiario que no tuviesen la consideración de inembargables.

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moncada (Valencia)
Concurso abreviado
Deudor: MPSM

Acuerdo:

PRIMERO.- Acuerdo conceder a MPSM el beneficio de exoneración del pasivo concursal insatisfecho.

SEGUNDO.- Se acuerda la conclusión del concurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Joaquim Bosch Grau, Juez del juzgado de 1ª Instancia e Enstrucción nº1 de Moncada

Juzgado de Primera Instancia Nº 29 de Valencia
Concurso abreviado (CNA) 728/2020
Deudor: LARLP

Acuerdo:

Que debo declarar la conclusión del Concurso y el archivo de las actuaciones.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

Se concede a D. LARLP. el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

Se declara el cese de la administración concursal.

¿Por qué confiar en Economo & Iuris?

Abogados y economistas especializados en insolvencia y Ley de Segunda Oportunidad.

Ayudamos a particulares y autónomos a encontrar una solución a sus deudas mediante un asesoramiento jurídico y económico especializado.

  • Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y Derecho Concursal.
  • Equipo formado por abogados y economistas especializados en situaciones de insolvencia.
  • Atención personalizada durante todo el procedimiento.
  • Oficinas en Valencia y Madrid, con atención a clientes en toda España.

Más de 100 casos tramitados

Experiencia en procedimientos de Segunda Oportunidad y cancelación de deudas.

Abogados + economistas

Un equipo multidisciplinar que analiza cada situación desde una perspectiva jurídica y económica.

Atención en toda España

Oficinas en Valencia y Madrid y atención a clientes en todo el territorio nacional.