¿Eres particular y tienes deudas que ya no puedes pagar?

 

La Ley de la Segunda Oportunidad puede ayudarte a recuperar el control de tus deudas

 

Si eres particular y ya no puedes hacer frente con normalidad a tus deudas, estudiamos tu situación para valorar si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y solicitar la exoneración total o parcial de las deudas que legalmente puedan cancelarse.

Quiero que analicéis mi caso

Estudiamos tu caso de forma individual y confidencial.

Estudiamos tu caso de forma individual, confidencial y sin compromiso.

La Ley de la Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia y no pueden hacer frente regularmente a sus obligaciones.

De tus deudas a una nueva situación financiera

Analizamos tu situación, preparamos la documentación y tramitamos el procedimiento para solicitar la exoneración de las deudas que puedan cancelarse legalmente en tu caso

1. Analizamos tu situación

Estudiamos tus deudas, ingresos, patrimonio y circunstancias personales.

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2. Iniciamos el procedimiento

Recopilamos la documentación necesaria y nos ocupamos de la tramitación del procedimiento.

terminar deuda

3. Solicitamos la exoneración

Si cumples los requisitos legales, solicitamos judicialmente la exoneración de las deudas que puedan ser legalmente canceladas.

¿Puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad puede ser una vía para personas que no pueden asumir sus deudas, pero cada caso debe analizarse individualmente. Antes de iniciar el procedimiento estudiamos si existe una situación de insolvencia, si se cumplen los requisitos legales y qué circunstancias pueden influir en la exoneración.

Podemos revisar aspectos como:

  • Si te encuentras en situación de insolvencia actual o inminente y no puedes atender regularmente tus obligaciones.
  • Si cumples los requisitos legales para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Si existen circunstancias, antecedentes o conductas que puedan impedir o limitar la exoneración.
  • Qué documentación necesitamos para estudiar la viabilidad de tu caso.
  • Qué deudas pueden ser exonerables y cuáles están sometidas a límites o exclusiones legales.
  • Qué alternativa puede resultar más adecuada en función de tus deudas, ingresos, patrimonio y situación personal.

El objetivo es que conozcas tus opciones antes de iniciar cualquier trámite. No damos por garantizada la exoneración sin estudiar previamente el caso.

Descubre si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad

¿Por qué confiar en nosotros?

Más de 100 casos tramitados

Experiencia en procedimientos de Segunda Oportunidad y cancelación de deudas.

Abogados + economistas

Un equipo multidisciplinar que analiza cada situación desde una perspectiva jurídica y económica.

Atención en toda España

Oficinas en Valencia y Madrid y atención a clientes en todo el territorio nacional.

Estudiamos tu caso sin compromiso

Analizamos tu situación personal, el tipo y el importe de tus deudas y valoramos si la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser una vía adecuada para tu caso. Déjanos tus datos y te explicaremos los siguientes pasos.

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Casos de éxito

Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Valencia
Procedimiento – 525/2020
Deudor: JAFC

Acuerdo:

SE CONCEDE A D. AJFC, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia
Procedimiento – 1107/2019
Deudor: KNEI

Acuerdo:

SE CONCEDE A KNEI, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia
Procedimiento – 1098/2018
Deudor: JFMC

Acuerdo:

Se dispone conceder al deudor JFMC, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en cuanto a la parte insatisfecha de los créditos a que se refiere el articulo 178 bis5, aparados 1º y 2º de la LC, no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente al deudor ningún tipo e acción tendente al cobro de los mismos.

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia
Procedimiento – 347/2020
Deudor: JTA

Acuerdo:

Que debo acordar y acuerdo la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Que debo acordar y acuerdo la conclusión de Concurso por finalización de las operaciones de liquidación y la aprobación de la rendición de cuentas.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia
Procedimiento – 308/2018
Deudor: IMM

Acuerdo:

DECLARO, la exoneración provisional de los créditos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido al deudor se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos.
1º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho público y alimentos.
2º Respecto a los créditos enumerados en el articulo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedara exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid
Procedimiento – 441/2019
Deudor: JGM y EMD

Acuerdo:

Quedan exonerados provisionalmente los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Juzgado Primera Instancia nº 1 de Torrente (Valencia)
Deudor: D. MECM

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario del concursado D. MECM, en particular de las siguientes deudas:

Póliza 7296.01.004021-72 CAIXA BANK: 62.650’60 euros.
Póliza 9620.297.083133-27 CAIXA BANK: 28.321’39 euros.
Crédito a favor SGRCV: 111.415’11 euros.

Juzgado de Primera Instancia nº16 de Valencia
Procedimiento – 398/2019
Deudor: MVC

Acuerdo:

Se dispone conceder a la deudora, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en cuanto a la parte insatisfecha de los créditos a que se refiere el art.178 bis.5, apartados 1º y 2º de la LC, no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente a la deudora ningún tipo de acción tendente al cobro de los mismos. Se aprueba el plan de pagos presentado por la deudora.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca
Procedimiento – 526/2019
Deudor: RRR

Acuerdo:

Acuerdo conceder al deudor/a concursado/a, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 178 bis.3.4º LC, respecto de todos sus créditos, aún los no comunicados.

Juzgado de primera instancia Nº 16 de Valencia
Concurso abreviado – 149/2017
Deudor: BNC

Se concede al deudor BCN el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente al deudor ningún tipo de acción tendente al cobro de los mismos y todo ello sin perjuicio de la acción de revocación que a cualquier acreedor concursal concede el Art 178 bis.7 LC.

Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia
Concurso abreviado – 248/2019
Deudor: VPR

Se acuerda la concesión de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, al deudor V.P.R., con todos los efectos previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, poniéndole en su conocimiento que beneficio adquirido es automático y definitivo, pero revocable durante el plazo de 5 años si concurriera alguna de las causas del Art. 178 bis 7-I LC, y previa tramitación del correspondiente juicio verbal.

Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia
Concurso abreviado – 663/2018
Deudor: PTD

Quedan exonerados provisionalmente los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia
Procedimiento – 306/2019
Deudor: DVJ

Se concede de forma provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, sin perjuicios del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art.176 bis 7 LC.

Juzgado Mercantil 03 de Valencia
Concurso abreviado – 000246/2013
Deudor: EAG

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la mas activa, así como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubiesen sido comunicados. Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración.

Juzgado Mercantil 03 de Valencia
Concurso abreviado – 000246/2013
Deudor: EAG

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la mas activa, así como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubiesen sido comunicados. Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración.

Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Valencia
Concurso abreviado – 1073/2018
Deudor: MFS

Acuerdo:

DECLARO la exoneración provisional de los créditos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. El beneficiario de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a la deudora se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: 1º los créditos ordinarios y subordinarios pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de lo Mercantil Nº4 de Valencia
Concurso abreviado – 452/2019
Deudor: CGA Y MDC FM

Acuerdo:

Concurriendo por tanto los presupuestos legales, al amparo del art.178 bis 4 LC procede conceder de forma parcial y provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: 1º los créditos ordinarios y subordinarios pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.

Juzgado Mercantil Nº 27 de Barcelona
Concurso abreviado – 507/2018
Deudor: JIZ

Acuerdo:

Reconocer a JIZ beneficiario de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficiario es provisional y parcial y alcanza a:

1- Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2- Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacer con la ejecución de la garantía quedara exonerada.

3- El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen las previsiones del art.499, esto es, sí el deudor cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficiario que no tuviesen la consideración de inembargables.

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moncada (Valencia)
Concurso abreviado
Deudor: MPSM

Acuerdo:

PRIMERO.- Acuerdo conceder a MPSM el beneficio de exoneración del pasivo concursal insatisfecho.

SEGUNDO.- Se acuerda la conclusión del concurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Joaquim Bosch Grau, Juez del juzgado de 1ª Instancia e Enstrucción nº1 de Moncada

Juzgado de Primera Instancia Nº 29 de Valencia
Concurso abreviado (CNA) 728/2020
Deudor: LARLP

Acuerdo:

Que debo declarar la conclusión del Concurso y el archivo de las actuaciones.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

Se concede a D. LARLP. el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

Se declara el cese de la administración concursal.

Preguntas Frecuentes

Dependerá del tipo de deuda y de las circunstancias del caso. La Ley permite obtener la exoneración total o parcial de las deudas legalmente exonerables.

Tener una vivienda no impide por sí mismo acceder a la Segunda Oportunidad. Hay que analizar su valor, cargas y las circunstancias concretas.

La normativa permite la exoneración de deuda pública dentro de determinados límites legales.

No existe un requisito general de deuda mínima de 20.000 € para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Depende de las circunstancias y de la tramitación de cada procedimiento.