¿Eres autónomo y ya no puedes hacer frente a tus deudas?

 

Analizamos cómo liberarte de tus deudas y, si es viable, continuar con tu actividad

 

Si las deudas de tu negocio, tus obligaciones personales o los pagos pendientes con Hacienda y Seguridad Social te impiden continuar con normalidad, estudiamos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y qué solución puede aplicarse a tu caso.

Quiero que analicéis mi caso

Estudiamos tu caso de forma individual y confidencial.

SI ERES AUTÓNOMO, DEBEMOS ANALIZAR TANTO TUS DEUDAS PROFESIONALES COMO PERSONALES

Cuando trabajas por cuenta propia, las deudas de tu actividad y tu situación personal suelen estar estrechamente relacionadas. Por eso analizamos conjuntamente el origen de tus deudas, tus ingresos, tu patrimonio y la situación actual de tu negocio.

Por eso es importante estudiar conjuntamente:

¿CÓMO ANALIZAMOS TU CASO?

Revisamos tus deudas, tu actividad como autónomo, tus ingresos y tu patrimonio para determinar qué opciones pueden existir y qué vía puede ser más adecuada para tu situación.

1. Analizamos tus deudas

Identificamos acreedores, importes y el origen de cada deuda.

2. Estudiamos tu actividad

Analizamos si continúas como autónomo y si es viable mantener tu actividad.

terminar deuda

3. Revisamos patrimonio e ingresos

Estudiamos vivienda, vehículos, herramientas de trabajo, ingresos y demás bienes relevantes.

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3. Determinamos la solución

Valoramos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y qué alternativa resulta más adecuada.

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD TAMBIÉN ES PARA AUTÓNOMOS

Ser autónomo no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Las deudas pueden proceder tanto de tu actividad profesional como de tu ámbito personal, por lo que analizamos conjuntamente toda tu situación.

Podemos estudiar:

  • La cancelación total o parcial de tus deudas, cuando legalmente sea posible.
  • Deudas profesionales y personales.
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social, teniendo en cuenta sus límites específicos.
  • Embargos y ejecuciones que ya estén en marcha.
  • Tu vivienda y demás patrimonio.
  • Vehículos, herramientas y bienes necesarios para trabajar.
  • La posibilidad de continuar con tu actividad profesional, cuando resulte viable.

Antes de tomar una decisión, estudiamos qué solución puede aplicarse realmente a tu situación.

¿TENGO QUE DEJAR DE SER AUTÓNOMO PARA ACOGERME A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

No necesariamente. Ser autónomo y continuar desarrollando una actividad profesional no impide por sí mismo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

La posibilidad de mantener la actividad dependerá de tu situación económica, las deudas existentes, los bienes necesarios para trabajar y la vía que resulte adecuada en tu caso.

Por eso analizamos no solo cuánto debes, sino también cómo generarás tus ingresos y qué necesitas para poder seguir trabajando.

QUIERO QUE ANALICÉIS MI CASO

¿QUÉ PASA CON MIS DEUDAS DE HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL?

Las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un tratamiento específico en la Ley de Segunda Oportunidad y su exoneración está sometida a límites legales.

Tener deuda pública no impide por sí solo estudiar una Segunda Oportunidad. Analizamos conjuntamente la deuda con AEAT y TGSS, las demás deudas, tus ingresos y tu patrimonio para determinar qué solución puede aplicarse.

QUIERO QUE ANALICÉIS MI CASO

¿Por qué confiar en nosotros?

Más de 100 casos tramitados

Experiencia en procedimientos de Segunda Oportunidad y cancelación de deudas.

Abogados + economistas

Un equipo multidisciplinar que analiza cada situación desde una perspectiva jurídica y económica.

Atención en toda España

Oficinas en Valencia y Madrid y atención a clientes en todo el territorio nacional.

¿Eres autónomo y ya no puedes hacer frente a tus deudas?

Cuéntanos tu situación. Analizaremos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, qué deudas pueden verse afectadas y qué opciones existen para continuar con tu actividad cuando sea viable.

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Casos de éxito

Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Valencia
Procedimiento – 525/2020
Deudor: JAFC

Acuerdo:

SE CONCEDE A D. AJFC, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia
Procedimiento – 1107/2019
Deudor: KNEI

Acuerdo:

SE CONCEDE A KNEI, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia
Procedimiento – 1098/2018
Deudor: JFMC

Acuerdo:

Se dispone conceder al deudor JFMC, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en cuanto a la parte insatisfecha de los créditos a que se refiere el articulo 178 bis5, aparados 1º y 2º de la LC, no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente al deudor ningún tipo e acción tendente al cobro de los mismos.

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia
Procedimiento – 347/2020
Deudor: JTA

Acuerdo:

Que debo acordar y acuerdo la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Que debo acordar y acuerdo la conclusión de Concurso por finalización de las operaciones de liquidación y la aprobación de la rendición de cuentas.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia
Procedimiento – 308/2018
Deudor: IMM

Acuerdo:

DECLARO, la exoneración provisional de los créditos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido al deudor se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos.
1º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho público y alimentos.
2º Respecto a los créditos enumerados en el articulo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedara exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid
Procedimiento – 441/2019
Deudor: JGM y EMD

Acuerdo:

Quedan exonerados provisionalmente los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Juzgado Primera Instancia nº 1 de Torrente (Valencia)
Deudor: D. MECM

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario del concursado D. MECM, en particular de las siguientes deudas:

Póliza 7296.01.004021-72 CAIXA BANK: 62.650’60 euros.
Póliza 9620.297.083133-27 CAIXA BANK: 28.321’39 euros.
Crédito a favor SGRCV: 111.415’11 euros.

Juzgado de Primera Instancia nº16 de Valencia
Procedimiento – 398/2019
Deudor: MVC

Acuerdo:

Se dispone conceder a la deudora, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en cuanto a la parte insatisfecha de los créditos a que se refiere el art.178 bis.5, apartados 1º y 2º de la LC, no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente a la deudora ningún tipo de acción tendente al cobro de los mismos. Se aprueba el plan de pagos presentado por la deudora.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca
Procedimiento – 526/2019
Deudor: RRR

Acuerdo:

Acuerdo conceder al deudor/a concursado/a, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 178 bis.3.4º LC, respecto de todos sus créditos, aún los no comunicados.

Juzgado de primera instancia Nº 16 de Valencia
Concurso abreviado – 149/2017
Deudor: BNC

Se concede al deudor BCN el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente al deudor ningún tipo de acción tendente al cobro de los mismos y todo ello sin perjuicio de la acción de revocación que a cualquier acreedor concursal concede el Art 178 bis.7 LC.

Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia
Concurso abreviado – 248/2019
Deudor: VPR

Se acuerda la concesión de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, al deudor V.P.R., con todos los efectos previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, poniéndole en su conocimiento que beneficio adquirido es automático y definitivo, pero revocable durante el plazo de 5 años si concurriera alguna de las causas del Art. 178 bis 7-I LC, y previa tramitación del correspondiente juicio verbal.

Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia
Concurso abreviado – 663/2018
Deudor: PTD

Quedan exonerados provisionalmente los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia
Procedimiento – 306/2019
Deudor: DVJ

Se concede de forma provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, sin perjuicios del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art.176 bis 7 LC.

Juzgado Mercantil 03 de Valencia
Concurso abreviado – 000246/2013
Deudor: EAG

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la mas activa, así como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubiesen sido comunicados. Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración.

Juzgado Mercantil 03 de Valencia
Concurso abreviado – 000246/2013
Deudor: EAG

Acuerdo:

Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la mas activa, así como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubiesen sido comunicados. Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración.

Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Valencia
Concurso abreviado – 1073/2018
Deudor: MFS

Acuerdo:

DECLARO la exoneración provisional de los créditos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. El beneficiario de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a la deudora se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: 1º los créditos ordinarios y subordinarios pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho publico y por alimentos.

Juzgado de lo Mercantil Nº4 de Valencia
Concurso abreviado – 452/2019
Deudor: CGA Y MDC FM

Acuerdo:

Concurriendo por tanto los presupuestos legales, al amparo del art.178 bis 4 LC procede conceder de forma parcial y provisional el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: 1º los créditos ordinarios y subordinarios pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.

Juzgado Mercantil Nº 27 de Barcelona
Concurso abreviado – 507/2018
Deudor: JIZ

Acuerdo:

Reconocer a JIZ beneficiario de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficiario es provisional y parcial y alcanza a:

1- Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2- Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacer con la ejecución de la garantía quedara exonerada.

3- El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen las previsiones del art.499, esto es, sí el deudor cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficiario que no tuviesen la consideración de inembargables.

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moncada (Valencia)
Concurso abreviado
Deudor: MPSM

Acuerdo:

PRIMERO.- Acuerdo conceder a MPSM el beneficio de exoneración del pasivo concursal insatisfecho.

SEGUNDO.- Se acuerda la conclusión del concurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Joaquim Bosch Grau, Juez del juzgado de 1ª Instancia e Enstrucción nº1 de Moncada

Juzgado de Primera Instancia Nº 29 de Valencia
Concurso abreviado (CNA) 728/2020
Deudor: LARLP

Acuerdo:

Que debo declarar la conclusión del Concurso y el archivo de las actuaciones.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

Se concede a D. LARLP. el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

Se declara el cese de la administración concursal.

Preguntas Frecuentes

Sí. La Segunda Oportunidad está prevista para personas físicas, incluyendo empresarios y profesionales.

No necesariamente. Debe estudiarse cada situación y la viabilidad de continuar desarrollando la actividad.

La deuda pública tiene un tratamiento específico y puede ser exonerable dentro de los límites legalmente establecidos.

Pueden analizarse conjuntamente las deudas personales y las derivadas de la actividad profesional.

Es necesario estudiar su naturaleza y las circunstancias del procedimiento para determinar su tratamiento.