El objetivo del artículo
Este artículo va dirigido a las personas físicas empresarios, personas físicas no empresarios (consumidores) y a sociedades mercantiles y cooperativas interesados en conseguir más tiempo para poder cumplir con sus obligaciones (deudas) y, por qué no, se abre la posibilidad de conseguir que se cancelen parcialmente o totalmente las mismas.
La paralización total que ha sufrido la vida consecuencia del COVID-19 potencia de una formas más exponencial la solución que ofrece el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, el cual hasta la fecha no ha obtenido el éxito que se le presuponía, pero que como consecuencia de la actual crisis que sufre nuestra economía va a ser uno de las herramientas esenciales para autónomo empresarios, consumidores, empresas y cooperativas.
Contexto actual de la situación en España
El pasado 11 de marzo la OMS consideró el brote de COVID-19 como una auténtica pandemia sin precedentes no solo a nivel nacional si no a nivel internacional (global). En España se decretó el estado de alarma y las correspondientes medidas de urgencia el pasado 14 de marzo. Las medidas adoptadas por el gobierno limitan una serie de derechos de los ciudadanos se recogen en el Real Decreto 465/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las limitaciones de derechos a las que nos referimos afectan concretamente a la libertad de circulación de las personas, la educación y enseñanza y, el que más nos interesa de cara a utilizar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, la suspensión del derecho a desarrollar la actividad laboral, profesional o empresarial en determinados negocios, actualmente prácticamente la totalidad del tejido empresarial español. Esta suspensión está afectando a los ingresos de un notable número de autónomos empresarios, empresas y cooperativas, así como familias españolas, que ven que esta situación no tiene un final cercano.
A día de hoy en los medios de comunicación únicamente se comentan los ERTES, el paro y las ayudas del Gobierno que nadie sabe cuándo se van a abonar ni cómo. Mientras tanto, los autónomos empresarios, las empresas y cooperativas, así como las familias ven cada vez más complicado el pago de sus compromisos financieros, y con esto nos referimos a la hipoteca, los préstamos personales, las tarjetas, el pagos a trabajadores o aplazamientos con Hacienda y Seguridad Social, así como otros gastos asociados al día a día de los empresarios, empresas y familias poniendo incluso en riesgo sus necesidades básicas.
Si usted se encuentra en esta situación o presupone que en un corto plazo va a estar en una situación de insolvencia, lo que tiene que hacer es acceder al procedimiento de la Ley de la 2º Oportunidad.
¿Cómo empiezo el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Si usted se encuentra en una situación parecida a la que hemos explicado anteriormente, es decir, como establece la Ley Concursal “no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”, lo primer es contactar con un abogado y/o economista asesor especialista en la materia (MUY IMPORTANTE QUE SEA EXPECIALISTA). Este nos guiará y asesorará sobre la estrategia a seguir.
La Ley de Segunda Oportunidad, nos va a permitir poder dejar de pagar de forma inmediata todas las deudas pendientes gozando de una protección legal y jurisdiccional (art. 5 bis de la Ley Concursal). Así, podremos dejar de preocuparnos de estos créditos, préstamos, atrasos en facturas que prevemos no poder seguir haciendo frente al menos hasta que la situación vuelva a la normalidad. Mientras los efectos del art. 5 bis duren, la tarea de nuestros abogados y economistas especializados en derecho concursal será la de negociar cómo retomar el pago normal pasada la situación de insolvencia.
No sienta un fracaso el acudir a este procedimiento y dejar de pagar inmediatamente, hasta las personas más exitosas han accedido al procedimiento de la Ley de la 2º Oportunidad en algún momento de su vida. La llegada del COVID-19 que ha paralizado la economía española (y mundial) en cuestión de varios meses era imposible de predecir.
Actuar cuanto antes hará que no tengan soportar reclamaciones de sus acreedores y que no peligren sus gastos esenciales (comida, seguros, combustible, telefonía, internet, electricidad, agua…). Ya habrá tiempo de negociar con las entidades financieras y pagarles algo si procede, de momento, usted y su familia son más importantes.
A continuación, trataremos las soluciones en los supuestos de demora en la vuelta a la normalidad de nuestras vidas, y, por tanto, nuestra insolvencia se prolonga.
¿Qué ocurrirá si no consigo que mi situación económica vuelva a la normalidad después el levantamiento del Estado de Alarma?
Lo más seguro es que hayamos sufrido un ERE, un ERTE, hayamos sido despedidos o nos hayamos quedado sin clientes suficientes para poder atender los créditos cuyo cobro hemos suspendido. Ante esta situación, lo más seguro y lo que nos va a ayudar a seguir gozando de protección legal es continuar el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad (arts. 230 y siguientes de la Ley Concursal).
Lo que deberemos hacer en este caso será llevar el trámite de la negociación extrajudicial a una fase más formalizada: el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con Mediador Concursal, figura que establece la Ley Concursal y que se encargará de enviar la convovatoria y la Propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos a los acreedores, incluyendo una quita considerable (hasta el 99%) y una espera (Plazo de pago) de hasta diez años.