Una de las promesas del nuevo Gobierno, el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), acaba de hacerse efectiva, pues el Gobierno, Patronal y Sindicatos han pactado la subida en un 5,5 % de las retribuciones mínimas que deben garantizarse a todos los asalariados.
De esta manera el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado ahora en 950 euros mensuales por 14 pagas (13.300 euros al año, es decir 1.108 euros con treinta y tres centimos de euro mensuales). En un corto periodo de tiempo, esta medida será publicada en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero 2020.
El aumentar las cuantías retributivas mínimas que deben garantizarse a todos los trabajadores tiene una incidencia directa en los embargos, pues la cantidad económica que no se podrá embargar también será mayor.
Esta medida también afectará a todas las personas físicas naturales (empresarios y consumidores) que han presentado el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad y se encuentran en la fase II: concurso consecutivo de persona física natural (empresario y no empresario).
¿En que beneficia a las personas físicas en concurso este aumento del salario mínimo interprofesional?
Cuando se declara la apertura del concurso de persona física y durante la duración del concurso persona física, el sueldo inembargable no forma parte de la masa activa del concurso destinada al pago de los créditos por orden de prelación atendiendo a la Ley Concursal. Por lo tanto, al aumentar el SMI, la cantidad de los ingresos (nomina o facturación) de las personas físicas de las cuales pueda disponer el concursado será mayor. Es por todo ello una buena noticia para todos los concursados persona física natural.
¿Qué significa que el Salario Mínimo es inembargable?
El importe del SMI no es embargable al contemplarse como una medida para garantizar la protección de todo trabajador frente a las acciones ejecutivas de naturaleza patrimonial desarrolladas por los acreedores. Es decir, lo que se pretende es proteger a los empleados que tienen deudas pendientes, bien sea con la Administración o como consecuencia de un procedimiento judicial. De esta manera, el trabajador con deudas puede disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas y fundamentales de la vida diaria.
Sin embargo, es importante saber que el excedente, todo lo que una empresa retribuye a un empleado por encima del importe del Salario Mínimo Interprofesional, sí que está sujeto a bloqueo. Por el momento no existe por parte del Ejecutivo previsión alguna de cambios en este sentido.
Embargo escalonado
Percepciones/ingresos | Porcentaje embargable |
Un Salario mínimo interprofesional | Inembargable |
De uno a dos salarios mínimos interprofesionales. | 30% |
De dos a tres salarios mínimos interprofesionales. | 50% |
De tres a cuatro salarios mínimos interprofesionales. | 60% |
De cuatro a cinco salarios mínimos interprofesionales. | 75% |
Más de cinco salarios mínimos interprofesionales. | 90% |
Por lo tanto, si un trabajador o un autónomo (empresario) tiene una deuda pendiente y por la que se ha iniciado ya un procedimiento judicial ejecutivo para que su acreedor la intente cobrar, y a dicho empleado se le retribuye con un salario neto mensual de 1000 euros, se podrá embargar el 30 % de 50 euros. Es decir, habría un embargo de su nómina de 15 euros mensuales, ya que los recién aprobados 950 euros del Salario Mínimo Interprofesional serían intocables. Por lo tanto, el porcentaje que se puede embargar se aplicaría sobre los 50 euros de diferencia.
Así pues, si el asalariado cobra por ejemplo la retribución mínima garantizada, es decir los recién aprobados 950 euros, no cabría la posibilidad de embargar cuantía alguna en a su nómina mensual, al tener que dar cumplimiento a la garantía del nuevo Salario Mínimo Interprofesional exigible.
En el caso de estar en un concurso consecutivo (procedimiento de la Ley de la 2º Oportunidad), en el ejemplo expresado en el párrafo anterior, si el empresario (autónomo, o empleado (consumidor) tienen una nomina o ingresos iguales o inferiores a 950 euros (1.1018 prorrateado a 14 pagas) no pertenecerá a la masa activa del concurso ni un euro y por tanto el concursado podrá disponer durante lo que dure su concurso persona física hasta la conclusión y posterior exoneración de sus deudas del total de sus ingresos.
Por último, es importante destacar que, adicionalmente y en atención a las cargas familiares del deudor, en el procedimiento judicial a través del cual se ejecuta el embargo, se podría aplicar al trabajador ejecutado una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos. Esta rebaja adicional no se aplicará al último tramo referenciado en la tabla adjunta.