La Ley de Segunda Oportunidad comienza a dar resultados en la exoneración de deudas tanto a autónomos como a consumidores. Desde que en 2015 se incluyese un articulado adicional en la Ley Concursal, son numerosos los casos de trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empresas que a través de esta normativa, han logrado reestructurar su endeudamiento con importantes quitas y esperas, o bien han obtenido una exoneración integral de sus deudas por resolución judicial.
Las estadísticas de consumidores, autónomos y empresas que se acogen al mecanismo de segunda oportunidad en España están muy lejos de los datos de otros países vecinos de la Unión Europea. En el año 2017, se registraron 1.036 procesos concursales de particulares en nuestro país según el INE, un 35% más de los registrados en 2016, pero muy lejos de los más de 55.000 de Francia o los más de 100.000 de Alemania o Reino Unido.
Causas que ralentizan el inicio de los procesos de la Ley de la Segunda Oportunidad en nuestro país:
- Desconocimiento de muchas familias y autónomos en relación a la existencia de este mecanismo.
- La mayor parte de las deudas de particulares y autónomos con entidades financieras traen implícitas hipotecas o préstamos con una garantía real concreta, lo que condiciona el proceso y dificulta los posibles acuerdos de quitas y esperas.
- El coste que les supone, aún siendo este muy pequeño si lo comparas con los acuerdos, las quitas o en su caso la exoneración del pasivo insatisfecho a la que qué se puede llegar en el proceso.
La Ley de Segunda Oportunidad exige un proceso de mediación concursal previo (intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos) entre deudor y acreedores. Tiene un plazo de dos meses, y lo habitual en la actualidad es que termine sin acuerdo, ya que los bancos y entidades financieras suelen optar por rechazarlo a la espera de ejecutar las garantías de sus créditos, especialmente los hipotecarios. La negativa de los acreedores inicia el proceso de Segunda Oportunidad, es decir, la liquidación ordenada del patrimonio del deudor y la liberación de sus deudas por resolución judicial, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y, en particular, la buena fe del deudor a lo largo de todo el proceso.
Desde Ecónomo & Iuris nos preguntamos:
¿Qué pasará cuando en vez de 1036 procesos concursales en España se presenten 55.000, 100.000 o 1.000.000 de procedimientos?
¿Los bancos y las entidades financieras en esta nueva tesitura preferirán llegar a un acuerdo o ir directamente al concurso consecutivo como ocurre en la actualidad?
¿Cuál sería el futuro de las entidades financieras y la banca si se presentarán 100.000 mediaciones y ningún acuerdo? ¿Una nueva crisis de la banca?
Lo cierto es que en la actualidad en España debido a los pocos procedimientos presentados, los bancos y entidades financieras no están en la mayoría de los casos por la labor de llegar a un acuerdo.
Sin embargo, desde Ecónomo & Iuris observamos cómo desde finales de 2018 y principios de 2019, hay un incremento sustancial de las personas físicas consumidores, autónomos y empresas que cada vez que se interesan más por la Ley de la 2º oportunidad, por lo que prevemos que a partir del cuarto trimestre de 2020, los bancos y entidades financieras, muy a su pesar, deberán empezar a negociar acuerdos extrajudiciales de pagos con empresas, autónomos y consumidores y por lo tanto se empezará a emplear la ley como debió ser desde el inicio de su puesta en marcha.