El COVID-19 ha llegado a nuestras vidas y particularmente a la economía española, que no habiéndose recuperado aun al 100 % de la recesión que sufrimos en el año 2008, afronta una crisis sin precedentes en la historia. Y como siempre los principales afectados son los pequeños empresarios autónomos que ven como tienen que cerrar por “el estado de alarma” sus negocios sin tener la menor idea de cuando volverán a aperturar, y en el caso de aperturar cuando volverán a tener un flujo de caja como el que tenían hasta la fecha.
Sin embargo, los costes fijos que tienen asumidos a su actividad profesional continúan devengándose, ¿A que me refiero con esto? Pues a que tenemos que seguir pagando el alquiler de nuestro centro de trabajo, continuar pagando las nominas o en su caso la indemnización por despido de trabajadores, nuestra propia nomina, las pólizas de crédito, tarjetas y demás financiaciones contratadas hasta la fecha, seguros, pagar nuestra cuota de autónomo, así como otros gastos fijos asociados a nuestro negocio o actividad profesional. Y lo más complicado de todo es que tenemos que hacer frente a toda esta situación ingresando 0 € o un porcentaje muy bajo en comparación con nuestra actividad del día a día. ¿Cuál es el resultado? El resultado es que a corto medio plazo vamos a vernos en una situación de INSOLVENCIA, ya que es IMPOSIBLE hacer frente a los costes de una actividad profesional sin ingresos.
Las medidas que ha tomado el gobierno de España, ayudan en poco por no decir en nada al empresario autónomo español. Las medidas que ha tomado no ayudan al autónomo a pagar sus costes fijos, el aplazamiento de los impuestos solo demora y en grosa el coste de la empresa a corto plazo (6 meses), la suspensión de la cuota de autónomo un mes (aun no está por escrito) o la financiación avalada por ellos no son soluciones que nos den confianza y sobre todo tranquilidad con la situación actual del país. En conclusión, estamos solos y tenemos que tomar medidas para protegernos.
Existe un procedimiento denominado la Ley de la 2º Oportunidad, que desde Ecónomo Consulting S.LP, despacho especializado en procedimientos de insolvencia consideramos como imprescindible tanto para empresarios autónomos como para empresas y cooperativas con un pasivo o deuda inicial inferior a 5M€ con el objeto de solventar su situación actual.
El procedimiento se divide en dos fases:
- Fase 1 – Mediación concursal
- Fase 2 – Concurso consecutivo
La Fase 1 – Mediación Concursal se tramita en las Cámaras de Comercio de España o en los Registros Mercantiles.
¿Y por que es una solución tramitar este procedimiento?
Al tramitar el procedimiento y designarte por la Cámara un Mediador Concursal, en primer lugar vas a tener 3 meses (máximo) de negociaciones con los principales acreedores de tu negocio para intentar llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Por lo tanto es una buena manera de negociar el suspender algunos pagos (por el momento) o solicitar quitas hasta el 99% de los costes fijos financieros y no financieros que tienes en la actualidad.
Por otra parte desde la aceptación del cargo del mediador concursal se suspenderán los embargos y demandas de títulos no judiciales que tuvieras hasta la fecha.
Dentro de 3 meses, con la situación que exista en España, esperemos que mejor que la que tenemos en la actualidad, si volvemos a remontar nuestro negocio, no haría falta ir al concurso consecutivo de acreedores ya que habríamos salido de la situación de insolvencia en la que nos encontrábamos en un inicio debido al COVI-19 y la Ley establece que al finalizar la FASE I ya no estamos en una situación de insolvencia no habría por que presentar el concurso (antigua suspensión de pagos).
¿Y que pasa si en 3 meses sigo estando en una situación de insolvencia?
En caso de no haber llegado a ningún acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y continuar manteniendo mi situación de insolvencia, pasaríamos a la FASE II, llamada concurso consecutivo con el objeto de concluir lo antes posible y solicitar la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.
¿La EXONERACIÓN significa que se me perdonan las deudas?
Si, técnicamente dejan de ser exigibles por parte de los acreedores hacia ti como empresario autónomo. Por lo tanto como bien dice “procedimiento de la Ley de la 2º oportunidad” tendremos una nueva oportunidad para empezar de cero sin deudas que nos quiten el sueño.+