Los concursos consecutivos de personas físicas (autónomos y trabajadores) se aceleran desmesuradamente tras la pandemia de la COVID-19
La denominada Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada a finales del año 2015 en España, con el objetivo principal de ofrecer una salida a empresas, autónomos y trabajadores – pensionistas o desempleados (consumidores) con un elevado endeudamiento.
La consolidación de esta Ley no ha sido fácil, y ha costado lo que no está escrito normalizar el uso del procedimiento, que con alguna diferencia, ya existía en los grandes países, como pueden ser Estados Unidos, y en la mayoría de los países que conforman la Unión Europea.
La Ley de la Segunda Oportunidad, a través de la cual en caso de no llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos en una primera fase denominada Mediación Concursal, se pasa a una segunda fase denominada concurso de acreedores persona física y tras la conclusión del concurso se puede obtener la cancelación del 100% de las deudas.
El ejercicio del año 2019 se presentaron en España aproximadamente 7.000 concursos de persona física (autónomos y consumidores), con un aumento de más del 55 % con respecto al ejercicio anterior. El incremento esta disparado en el presento ejercicio del año 2020, según las cifras reconocidas por las principales organizaciones especializadas en Derecho Concursal. Toda la situación que atraviesa el mundo en general y España en particular tendrá unos efectos devastadores (ya los estamos comenzando a notar) y en España específicamente la recesión va a ser más drástica que en el resto de Europa.
Los concursos de autónomos y consumidores, han experimentado un crecimiento exponencial en los últimos 5 años. El juzgado de primera instancia número 50 de la ciudad de Barcelona (especializado en concursos de persona física no empresarios), por ejemplo, tuvo 124 concursos en el 2016; 149, en el 2017; 247, en el 2018; y 324, en el 2019.
¿Por qué no hay más concursos, si la situación económica es tan grave?
Entre el inicio del procedimiento (Mediación Concursal), que requiere la solicitud de un mediador para intentar acordar un plan de pagos con los acreedores, y la presentación del concurso pasan hasta cuatro meses. En los supuestos (la mayoría de los casos) de no llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos y presentar la demanda de concurso consecutivo, hasta la apertura del concurso pasan varios meses más, y en algunos Juzgados de Primera Instancia puede pasar hasta un año… por ello no ha dado tiempo a que los miles de damnificados por la pandemia y la crisis posterior iniciaran los trámites o para que llegaran a los juzgados.
Por otra parte, el Gobierno ha aprobado diversas medidas para contener las declaraciones de insolvencia, como la suspensión de la obligación de declararse en concurso o la moratoria de las ejecuciones judiciales, que han dado aire a los más ahogados por las deudas.
Sin embargo, entre los profesionales especializados en Derecho Concursal, así como las principales organizaciones a nivel nacional, entre las que se encuentra Ecónomo Consulting S.LP entendemos que la situación subyacente de miles de personas huele a concursos. Muchos se está empezando a mover. “Estamos teniendo muchas solicitudes y llamadas telefónicas y es normal, ya que los concursos personales responden a multitud de situaciones insostenibles que ya están apareciendo por el parón abrupto en determinados sectores”. El miedo a los juzgados y la incertidumbre sobre los honorarios de los abogados y economistas frena muchos concursos de particulares que no tienen nada.
Por lo que respecta a los autónomos, cuyos concursos se tramitan en los juzgados mercantiles, la aceleración es mayor este año. En los juzgados de Barcelona, que abarcan a toda la provincia, se presentaron 330 concursos en el primer semestre del 2019, 370 en el segundo –con un mes hábil menos, agosto– y ya 420 en el primero de este año a pesar del oxígeno de los créditos avalados por el ICO y de la moratoria concursal citada.
Y esto es solo el inicio. Según Eduard Borràs, secretario general de la Cambra de Comerç de Sabadell y coordinador de las diez cámaras de comercio catalanas en esta materia, ya casi se han iniciado las mismas solicitudes de mediación para renegociar las deudas en los primeros seis meses de este año que en todo el 2019. “Es muy probable que este año se dupliquen los concursos de empresarios y autónomos”, apunta Borràs.
Si no, será en el 2021. Para Raúl García Orejudo, decano de los jueces mercantiles de Barcelona, “por lo que nos dicen unos y otros, hay bastantes empresarios y administradores con avales personales que aguantan gracias al ICO y muchos de estos casos acabarán en concurso el año que viene”. Con todo, el auge en concursos de empresarios y autónomos ya es relevante. José Vela, letrado de administración de justicia en el juzgado mercantil 6 de Barcelona, recuerda, además, que “la cifra ha subido bastante a pesar de que ha habido unas cuantas semanas en las que la tramitación era complicada por el estado de alarma”. Una vez vuelta la normalidad, los concursos llegarán a los juzgados.
Las sentencias en materia de Ley de la segunda oportunidad afectan a buena parte la casuística humana. Los jueces aplican la ley, que es muy clara: para optar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), básicamente hay que haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, haber actuado de buena fe con la gestión del dinero ajeno y no tener ninguna condena firme por delitos económicos, patrimoniales o laborales en los últimos diez años.
A partir de ahí, todo es posible, como muestran ya miles de ejemplos distintos que ya se han producido en los cinco primeros años de vigencia de la ley de la segunda oportunidad. Uno de los más llamativos ocurrió hace unas semanas cuando Miguel Ángel Chamorro, titular del juzgado número 50 de Barcelona, declaró fortuito el concurso de acreedores de un deudor que, según la administración concursal y la Fiscalía “había actuado con imprudencia grave al haber suscrito de forma sucesiva préstamos que no podía atender”. El concursado, además, “contaba con ingresos suficientes para atender sus gastos domésticos, pero las drogas y el juego motivaron una importante deuda que no podía afrontar”.
Pese a lo anterior, el juez le exoneró de su deuda después de examinar numerosos informes médicos que probaban, según la sentencia, la ludopatía, adicción a las drogas y al alcohol y los trastornos depresivos convenientemente diagnosticados y tratados que hacían de él una persona inimputable como deudor al ver mermada de forma sustancial su libertad.
Aunque la exoneración de las deudas es bastante habitual, el mismo juez advierte en la sentencia citada que “no deben beneficiarse de ella los deudores deshonestos y oportunistas”. Cuando los jueces detectan casos así, no hay perdón, como ocurre con deudores que no colaboran con la administración concursal o que contraen nuevas deudas durante el procedimiento o que ocultan una parte de su patrimonio al juez.
La ley de segunda oportunidad es una gran herramienta que debe utilizarse para lo que está creada.
Los casos susceptibles de llegar a concurso son infinitos, aunque hay varios perfiles recurrentes. Los más habituales son las personas muy endeudadas con unos cuantos créditos al consumo con altos intereses, el cliente hipotecario que perdió su vivienda y sigue con parte de la deuda y las personas que han visto cambiar circunstancias importantes –de familia, laborales o de salud– y que han perdido muchos ingresos pero mantienen gastos muy elevados que no pueden asumir. El juez Chamorro insiste: “Esto es para el deudor de buena fe, no para los caraduras o morosos profesionales”.