La Ley, que entró en vigor en 2015, flexibiliza los requisitos a cumplir con el deudor, especialmente en lo que a deuda pública se refiere.
Han sido los Tribunales Catalanes y del Levante (Valencia especialmente), una vez más, quienes, abren nuevas líneas de interpretación y aplicación efectiva de la normativa. En este caso, ha sucedido al proceder a valorar en la práctica, cómo ha de interpretarse la regulación de modo que, efectivamente, se llegue a dar una segunda oportunidad al deudor.
Hace muchísimos años que esta legislación funciona con éxito en EEUU, y se dice que algunos de los beneficiados en más de una ocasión por ella fueron empresarios tan conocidos como el Sr. Ford, fundador de la marca de automóviles FORD, quien se arruinó dos veces antes de conseguir en 1905 echar a andar su empresa o el propio Walt Disney.
La regulación que tenemos en España está basada en la misma idea y por lo tanto puede utilizarse a nivel, si se me permite la expresión, «más humilde» para todos aquéllos que se encuentran en una situación con la que no les es posible hacer frente a sus deudas, personas físicas y autónomos, que han visto fracasar sus negocios, con la afectación que ello supone a su patrimonio personal.
El nuevo paso a través de la Jurisprudencia, que se está abriendo ahora, consiste en que , hasta este momento, La Ley de Segunda Oportunidad no contemplaba la cancelación de la deuda pública, solamente la relativa a acreedores privados. Sin embargo el criterio de los Tribunales está permitiendo acercar la norma a sus posibles usuarios, y las últimas sentencias dictadas avanzan en el sentido de permitir que la deuda con administraciones públicas también sea objeto de cancelación, por el momento a través de un Plan de Pagos a cinco años en el que no se incluyen intereses y que será revisado por un Juez (de acuerdo con la capacidad de pago de cada deudor).
Así, aunque la deuda pública no quede cancelada igual que la privada, se concede el beneficio de un Plan de Pagos a cinco años con el fin de que los deudores obtengan una segunda oportunidad real y esperanza para aquellos que tienen deuda privada y pública.
El argumento que están empleando los tribunales es que el plan de pagos establecido no tiene por qué contemplar la satisfacción íntegra de los créditos no susceptibles de exoneración provisional, sino la previsión de un esfuerzo razonable a desarrollar por el concursado durante el tiempo de cumplimiento del plan de pagos en el plazo de cinco años, aceptando la calificación y cuantificación del mismo hecha por la propia agencia tributaria.
Esta legislación permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y si cumplen con los requisitos conseguirá quedar libre de la deuda que no había podido afrontar.