Beneficio de la exoneración de la deuda para autónomos

¿Cuándo pueden los autónomos solicitar el beneficio de la exoneración o perdón de sus deudas?

Los autónomos podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso (por liquidación o por insuficiencia de la masa). El autónomo deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia.

Para conceder la exoneración tienen que concurrir una serie de requisitos entre los que se destaca la buena fe, ¿qué quiere decir buena fe?

Se entenderá que concurre buena fe siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  •  Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  •  Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  •  Que, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  •  Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

¿Pueden oponerse a la exoneración?

Sí, pero solo podrán fundarse en la mala fe o en que no se intento llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos o en la ocultación de bienes por parte del autónomo.

¿De que créditos me exoneran en principio?

El beneficio de la exoneración se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes

créditos:

  •  Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
  •  La parte de los créditos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada.

¿Pueden los acreedores realizar alguna acción de cobro de los créditos exonerados?

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

¿Puede revocarse el beneficio de le exoneración durante los siguientes 5 años?

Si, pero solo en las siguiente situaciones:

Se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultos.

Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

¿Qué ocurre si transcurridos 5 años no ha habido ninguna solicitud de revocación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho?

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso. También podrá, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables.

 

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