La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento que se implanto en nuestro país a finales del año 2015, y el cual ha sido una herramienta poco utilizada hasta estos últimos 3 años (2019, 2020 y 2021) debido al poco conocimiento sobre la materia y a la nula promoción por parte de los operadores públicos.
Ahora bien, poco a poco los operarios jurídico-económicos privados, especializados en Derecho Concursal y en específico en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad con mucho esfuerzo hemos difundido y hemos explicado tanto en foros como en redes sociales como funciona esta procedimiento, al cual pueden acceder personas físicas empresarias, personas físicas no empresarias, empresas y cooperativas. Es por ello que a continuación vamos a describir como funciona en la actualidad este procedimiento, describiendo el proceso en sí así como los principales beneficios del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad para personas naturales (empresaria y no empresaria) empresas y cooperativas.
La primera parte del procedimiento conocida como mediación concursal se puede presentar en cámara de comercio o Registro Mercantil, siempre y cuando la condición del deudor sea persona física empresaria, persona física no empresaria pero con origen de deuda empresarial, empresa o cooperativa. En el supuesto de tener la condición de persona física no empresaria (trabajador o pensionista) en la actualidad se presentaría en la notaría dónde tiene el domicilio el deudor.
En la Mediación Concursal participan:
1- las cámaras de comercio habilitadas para tramitar el procedimiento de la Segunda Oportunidad (Mediación Concursal) en personas físicas empresarias o con origen de deuda empresarial, así como para las empresas y cooperativas en una situación de insolvencia actual (no soy capaz actualmente de hacer frente a mis deudas) o inminente (en pocos meses voy a ser incapaz de hacer frente a mis deudas) y las notarías en los casos de personas físicas no empresarias.
2- El mediador concursal designada, independiente, encargada de mediar entre las partes para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos. En caso de no alcanzar el acuerdo y pasar a la segunda fase denominada concurso consecutivo, por regla general el mediador será el administrador concursal.
3- Abogado-Economista- profesional encargado de asesorar durante todo el procedimiento (que dura por regla general un año) al deudor. Figura indispensable en nuestra opinión para el desarrollo del procedimiento.
Las cámaras de comercio son las encargaras de tramitar el procedimiento, realizar una primera revisión de la documentación aportada, así como de designar al profesional mediador concursal que llevará a cabo la mediación entre las partes (deudor y acreedores) con el principal objetivo que se tiene en esta primera fase de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos atendiendo al nivel de ingresos del deudor y evitar de esta manera la congestión judicial en los juzgados.
En caso de no alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos por la imposibilidad de llegar a un punto en común entre acreedores y deudor, entonces se pasaría a una segunda fase denominada concurso consecutivo de persona natural o persona jurídica.
En esta segunda fase el mediador concursal designado, como ya hemos explicado previamente pasaría a ser nombrado administrador concursal, y realizar las actividades pertinentes a la administración concursal, de las cuales destacamos:
1- Realización del informe del artículo 292.
2- Realización de los informes trimestrales.
3- Presentar el plan de liquidación.
4- Liquidar los bienes del deudor, salvo en los casos en los que se cumplan los requisitos para no realizarlos (vivienda habitual cumpliendo los requisitos y activos los cuales no son embargables debido que están destinados principalmente al desarrollo de la actividad profesional del deudor.
5- Presentación de textos definitivos.
6- Contestación a incidentes concursales.
7- Presentar la rendición de cuentas.
8- Presentar la conclusión del concurso, etc.
Una vez finalizada la fase de liquidación, y presentados, los informes trimestrales, rendición de cuentas, y textos definitivos se presentará la conclusión del concurso, ya sea por insuficiencia de masa o por fin de la fase de liquidación.
Una vez presentada la conclusión y trasladado a las partes personadas por 15 días, es cuando el deudor a través de su abogado-economista, deberá presentar el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho conocido como el perdón de las deudas.
Los principales beneficios que podemos obtener gracias al buen funcionamiento que tiene este procedimiento son:
Personas naturales:
– Posibilidad de acceder a una acuerdo extrajudicial de pagos con quitas hasta del 99 % (100 % no se pude proponer porque no sería un acuerdo, sería una condonación de deuda).
– Posibilidad de suspender embargos (los embargos de seguridad social y AEAT solo se podrán suspender una vez aperturado el concurso consecutivo).
– Posibilidad de acceder a la exoneración total o la exoneración parcial, en los supuestos que se quiera salvar la vivienda habitual o realizar un plan de pagos con los créditos públicos no exonerables atendiendo a la sentencia del Tribuna Supremo del 02 de Julio de 2019.
Personas Jurídicas:
– Posibilidad de acceder a una acuerdo extrajudicial de pagos con quitas hasta del 99 % (100 % no se pude proponer porque no sería un acuerdo, sería una condonación de deuda).
– Posibilidad de suspender embargos (los embargos de seguridad social y AEAT solo se podrán suspender una vez aperturado el concurso consecutivo).
– Posibilidad de salvar la unidad productiva o de alcanzar un convenio dentro de la fase concursal.