El COVID-19 ha llegado a nuestras vidas y particularmente a la economía española, que no habiéndose recuperado aun al 100 % de la recesión que sufrimos en el año 2008, afronta una crisis sin precedentes en la historia.
Como siempre, los principales afectados son los pequeños empresarios autónomos, que ven como tienen que cerrar por “el estado de alarma” sus negocios sin tener la menor idea de cuando volverán a aperturar y, en el caso de hacerlo, cuando volverán a tener un flujo de caja como el que tenían hasta la fecha.
Sin embargo, los costes fijos que asociados a su actividad profesional continúan devengándose. ¿Aqué me refiero con esto? Pues a que tenemos que seguir pagando el alquiler de nuestro centro de trabajo, continuar pagando las nominas o, en su caso, la indemnización por despido de trabajadores, nuestra propia nomina, las pólizas de crédito, tarjetas y demás financiaciones contratadas hasta la fecha, seguros, pagar nuestra cuota de autónomo, así como otros gastos fijos asociados a nuestro negocio o actividad profesional.
Y lo más complicado de todo es que tenemos que hacer frente a toda esta situación ingresando 0 € o un porcentaje muy bajo en comparación con nuestra actividad del día a día. ¿Cuál es el resultado? El resultado es que a corto medio plazo vamos a vernos en una situación de INSOLVENCIA, ya que es IMPOSIBLE hacer frente a los costes de una actividad profesional sin ingresos.
Después de la paralización de prácticamente todos los sectores y por tanto de la economía española a nivel nacional e internacional de la noche a la mañana, nuestros empresarios autónomos, pymes y cooperativas han visto paralizada su actividad profesional consecuencia de la pandemia actual en el mundo y con la última medida del “Estado de alarma” a nivel nacional en España.
En este sentido, el único procedimiento que puede solventar la situación actual que están sufriendo tanto miles de empresarios – autónomo pasa por iniciar el procedimiento de la Ley de la 2º Oportunidad.
¿En que consiste en la Ley de la 2º Oportunidad?
La Ley de la 2º Oportunidad estructurada en dos fases esta dirigido a todas aquellas personas físicas empresarias y no empresarias (consumidores) que se encuentran en un estado de insolvencia, es decir que no pueden hacer frente a sus compromisos con los acreedores (financieros y no financieros) en la actualidad o que van a verse en un estado de insolvencia a corto plazo (insolvencia inminente) por falta de liquidez.
Con el panorama actual de España, los empresarios, autónomos y empresas han visto como su actividad se ha frenado en seco, sin embargo siguen teniendo que cubrir una serie de costes SI O SI, por lo que en el 99% de los casos, los empresarios autónomos, pymes y cooperativas están o van a estar en un periodo de tiempo corto en una situación de insolvencia, y más cuando aun no se sabe por parte de las autoridades cuando vamos a volver a la normalidad.
Dicho lo anterior, este procedimiento es muy recomendable , ya que permite intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos y renegociar tus deudas, y en caso de no poder llegar a un acuerdo, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso consecutivo.
¿Cómo se estructura el procedimiento de la Ley de la 2º Oportunidad?
Fase 1 – Mediación Concursal
La primera fase denominada la “mediación concursal”, tiene como principal objetivo que los empresarios – autónomos puedan llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, de acuerdo con la capacidad adquisitiva y la viabilidad económica de su negocio, pudiendo proponer hasta quitas del 99% (perdón de tus deudas).
Fase 2 – Concurso consecutivo persona física empresaria (autónomo)
En el caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso, incluyendo en está exoneración, el crédito público o un porcentaje muy alto de este, con el objetivo de volver a empezar de 0 (caso de la exoneración) o llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos que permita una viabilidad al empresario – autónomo para el desarrollo de su actividad profesional.
¿Cuáles son los requisitos para poder instar el procedimiento de la Ley de la 2º Oportunidad?
El empresario – autónomo-deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia actual (hoy no puede hacer frente a los pagos con acreedores) o inminente (en un corto periodo de tiempo no podrá hacer frente al pago de sus deudas con acreedores). En la situación actual en la que nos encontramos el 99% de los empresarios, pymes y cooperativas se encuentran o van a encontrarse en el corto plazo en una situación de insolvencia.
Inicialmente el pasivo, es decir las deudas contraídas por empresarios autónomos, pymes y cooperativas no puede superar los cinco millones de euros. En caso de superarlos deberíamos de presentar directamente el concurso (5 bis).
Deberá aportar el correspondiente balance y contabilidad de su negocio.
No haber sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
No estar negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.