Hasta finales del año 2015, las personas físicas, entendiendo como tales a empresarios – autónomos, trabajadores o desempleados y pensionistas que estuvieran en una situación de insolvencia, estaban condenados ha estar embargados el resto de su vida, incrementando mensualmente los intereses moratorios, las llamadas poco cordiales por parte de las entidades financieras, el embargo de sus bienes, etc.
De esta situación se entendía por parte del legislador que algo se estaba haciendo mal, y más cuando desde Europa a finales de 2015 “obligan” a España a implementar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. Este es el punto a partir del cual cambia todo el panorama de las personas físicas insolventes.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad, se establecen dos fases, una primera llamada mediación concursal, en la cual las personas físicas insolventes a través de su mediador concursal intentarán llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores atendiendo a sus posibilidades económicas. Y una segunda fase en caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial que se denomina concurso consecutivo de persona físicas.
En la fase 2 (concurso de acreedores persona física) tras la conclusión, la Ley permite la obtención del BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) o dicho de otra forma más clara la cancelación total de las deudas incluyendo el crédito público.
La Ley de la Segunda Oportunidad desde su origen a finales de 2015 ha tenido siempre un pilar muy duro contra el que luchar y es el siguiente: EL CRÉDITO PÚBLICO, es decir las deudas contraídas con Seguridad Social y AEAT.
Cómo es lógico y normal en el resto de Europa, el crédito público se incluye siempre en el BEPI, ya que no tiene sentido que te cancelen todas las deudas con entidades financieras y te quedes con toda la deudas pública. De esta manera no puedes empezar de cero…
En España al principio costo de entender y asimilar que hacer con el crédito público, teniendo una negación absoluta por parte del gobierno. Los autónomos y los empresarios no podían remontar y se hundían en la miseria, esto a lo que dio lugar es a un aumento indiscriminado de la economía sumergida.
Toda esta situación cambió radicalmente cuando los jueces Mercantiles de Barcelona, entendieron que era un abuso excesivo y crearon jurisprudencia con sentencias favorables a la cancelación total de las deudas incluyendo las deudas públicas. Obteniendo finalmente el respaldo del Tribuna Supremo el pasado 2 Julio de 2019.
A partir de este momento, parecía que ya había un camino claro que seguir en consonancia con el resto de países Europeos. Hasta el pasado día 07 de mayo de 2020, fecha en la cual, por lo bajito, de una forma retorcida y sin ningún tipo de explicación ni votación al respecto, sin considerar a los Jueces, abogados, economistas y profesionales especializados en la Ley Concursal, que además habían llegado a una consonancia con el gobierno, aparece la sorpresa del nuevo Texto Refundido, el cual extralimitándose, suprime la posibilidad de cancelación de las deudas públicas.
Esta extralimitación contradice al 100% la normativa Europea así como la jurisprudencia que se venían produciendo en España en los concursos de acreedores de persona física.
Desde Ecónomo Consulting S.L.P, esto no lo vamos a consentir, y sobre todo teniendo en cuenta que desde Europa se exige para el año 2021 que el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad sea aun más rápido y eficiente para el deudor insolvente. “Se ha intentado colar como una mera aclaración de la LC, pero han cambiando radicalmente las reglas del juego”, explica Álvaro Martínez-Medina Amat, Socio director del despacho.
Todos los profesionales del sector somos absolutamente conscientes del juego sucio que ha tenido este gobierno al introducir este nuevo Texto Refundido.
Dicho lo anterior, desde Ecónomo Consulting S.LP tenemos una buena noticia: las deudas con AEAT y Seguridad Social si se van a acabar cancelando.
En todos los países Europeos y en España quien tiene que hacer justicia son los jueces. Es posible que exista un exceso de delegación en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal al establecerse un contenido nuevo contrario a la jurisprudencia vigente en España y en Europa.
Por último, atendiendo al Tribunal Constitucional, los tribunales ordinarios tienen capacidad de enjuiciar la adecuación del Texto Refundido nuevo a la delegación con el objetivo de que no se cometan excesos. en conclusión, que hay muchas opciones para seguir interpretando que el crédito publico sigue entrando dentro del BEPI o cancelación total de tus deudas.
Las deudas con Seguridad Social y AEAT se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad, aunque el Gobierno se oponga.
La normativa europea y la JURISPRUDENCIA actual están por encima de las decisiones partidistas del Gobierno de España.