El despacho Ecónomo & Iuris Consulting confirma que SÍ es posible. A continuación, se va a exponer un caso real donde se ha concluido un concurso de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, se ha obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho y todo ello sin tener que liquidar la vivienda habitual afecta a hipoteca del deudor concursado y CLIENTE:
La situación es la siguiente:
Un matrimonio en situación concursal desde el año 2013. Titulares de una vivienda habitual afecta a hipoteca con la entidad bancaria XX S.A. estando al corriente del pago de la cuota hipotecaria conforme queda acreditado en el concurso de acreedores. Se aporta una tasación actualizada a la administración concursal para acreditar que la deuda hipotecaria es superior a la tasación, no existen más activos liquidables.
La administración concursal, presentó la conclusión del concurso de acreedores de mis clientes por mor del articulo 176 bis apartado 3 LC junto con la debida rendición de cuentas, así como el informe final de las operaciones liquidatorias.
El artículo 176 bis 3 dice entre otras cosas: “La conclusión por insuficiencia de masa se acordará por auto. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación de incidente concursal. Durante este plazo, el deudor persona natural podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La tramitación de dicha solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el articulo 178 bis LC.” Se dio traslado a las partes por plazo de 15 días. En este plazo de 15 días se opuso la entidad bancaria a la conclusión por insuficiencia de masa, se presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en base al articulo 178 bis 1,2,3-1-2-3 y 5º LC y se opuso la entidad bancaria a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Se han resuelto ambos incidentes concursales de oposición rechazando las pretensiones de la entidad bancaria:
A) 1.-SENTENCIA NUMERO 441/2019, PIEZA INCIDENTE CONCURSAL NUMERO 1234/2019, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2019. (ASUNTO: EXONERACION PASIVO INSATISFECHO)
Se resuelve acordando lo siguiente:
- DESESTIMA la demanda de oposición formulada por la entidad bancaria.
- ACUERDA reconocer a los deudores el BENEFICIO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO PARCIAL Y PROVISIONAL.
- Las deudas no exonerables, es decir los créditos masa y privilegiados se pagarán conforme al plan de pagos aprobado.
- Vigente que este el plazo de cumplimiento del plan de pagos, no cabe que los acreedores afectados por la liberación de las deudas puedan ejecutar sus créditos en aras a cobrar su importe.
- Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores avalistas (…)
- QUEDAN EXONERADOS PROVISIONALMENTE LOS CREDITOSORDINARIOS Y SUBORDINADOS PENDIENTES ALA FECHA DE CONCLUSIÓN DELCONCURSO, AUNQUE NO HUBIERN SIDO COMUNICADOS (…)
- Queda aprobado el plan de pagos presentado por el deudor.
- Costas procesales impuestas a la demandante (entidad bancaria XX S.A.)
B) 2.-SENTENCIA NUMERO 28/2020, PIEZA INCIDENTE CONCURSAL NUMERO 1403/2018, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020. (ASUNTO: CONCLUSION POR INSUFICIENCIA DE MASA)
Se resuelve acordando lo siguiente:
- DESESTIMA la demanda de oposición al archivo del concurso formulada por la entidad bancaria como parte actora.
- Se ACUERDA el ARCHIVO del procedimiento concursal por falta de activos suficientes para cubrir los créditos contra la masa del concurso dando por concluido el concurso en todas sus secciones, declaración que conlleva la cesación del régimen de intervención de facultades del deudor y DECLARAR el cese en su cargo de la administración concursal en su día nombrado aprobándose la rendición de cuentas de su actuación hasta este momento.
- Costas procesales impuestas a la demandante (entidad bancaria XX S.A.).
A modo de resumen, es posible concluir un concurso de acreedores por insuficiencia de masa conforme al articulo 176 bis 3 LC y obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho sise cumple con los requisitos del articulo 178 bis LC. ECONONO & IURIS CONSULTING matiza que el 100 % de nuestros clientes cumplen con los requisitos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho o perdón de las deudas. En el caso explicado, el matrimonio deudor tenia una deuda de 105.000 euros que ha sido exonerada o perdonada al cumplir con los requisitos legales y no han tenido que liquidar/vender la vivienda habitual hipotecada dado que se ha acreditado la insuficiencia de masa mediante la aportación de una tasación actualizada que acredita la insuficiencia de masa y siendo la deuda hipotecaria superior a la tasación referenciada y siempre que este al corriente de pago.
ECONOMO & IURIS CONSULTING pone a tu entera disposición teléfono de contacto y correo a fin de que se pongan en contacto con nosotros para darle soluciones legales.