Conoce la última sentencia del juzgado de o mercantil nª 10 de Barcelona acerca de la exoneración de un crédito público.
Los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona continúan aclarando la polémica suscitada en el Nuevo Texto Refundido acerca de la exoneración del pasivo Insatisfecho. Cómo bien sabemos el Nuevo Texto Refundido de la LC que entró en vigor el pasado 01 de septiembre, ignorando la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 02 de Julio del año 2019, se extralimitaba (recordemos que un Texto Refundido tiene como objetivo aclarar y armonizar, no innovar o extralimitarse, como ha ocurrido en el Texto Refundido de La Ley Concursal) no permitiendo la exoneración del crédito público, tras la conclusión del concurso persona física (empresario y no empresario-consumidor).
El auto de conclusión obtenido por un deudor, en el Juzgado de la Mercantil Nº 7 de Barcelona el pasado 08 de septiembre 2020 (dato importante, ya que el 01 de septiembre entró en vigor el Nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal), concedía el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) al deudor y recalcaba que si el deudor en los siguientes 5 años no podría hacer frente al plan de pagos de “la deuda en principio no exonerable” se obtendría el BEPI definitivo o perdón de las deudas siempre y cuando hubiera abonado el 50% de los ingresos embargables o el 25 % en los casos establecidos en la Ley por Riesgo de exclusión social. Este BEPI o perdón de las deudas que obtendrá este deudor abarca también absolutamente a todo el crédito público y por lo tanto supone la primera buena noticia tras entrar en vigor el Nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal el pasado 01 de septiembre.
Sin embargo, esto no queda aquí, ya que el pasado 23 de septiembre el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona va mas adelante y se acoge a la Sentencia del Tribuna Supremo del pasado 02 de Julio en la cual se aclaro en resumen lo siguiente respecto al crédito público:
- Crédito Principal: 50% ordinario y 50% crédito con privilegio general y contra la masa (se incluye en el plan de pagos a 5 años).
- Sanción e intereses: Crédito subordinado y por lo tanto se exonera tras la conclusión del concurso y solicitud del BEPI provisional.
El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona dice textualmente:
2.4 Crédito Público. En materia de extensión de la exoneración al crédito público se ha de estar al criterio mantenido por el TS en la sentencia de 2 de julio de 2019 en la que, básicamente se considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial (En la terminología del vigente TR). Ello supone en este caso la inclusión del crédito público privilegiado y contra la masa en el plan de pagos y la exoneración provisional del restante crédito público.
La entrada en Vigor del Texto Refundido de la LC, con la modificación del régimen de extensión de los efectos de la exoneración en el art 491 de la LC, no debe suponer una modificación de la anterior doctrina jurisprudencial, al apreciarse que el citado art 491 debe ser inaplicado por vulnerar el art 82.5 de la Constitución Española (…)
Esta sentencia viene a aclarar lo que llevamos diciendo desde Economo Consulting S.LP, desde que se conoció el contenido del Nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.
Es por ello que animamos a todas aquellas personas a que acudan al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, aun teniendo crédito público, ya que como hemos observado poco a poco los Juzgados Mercantiles van aclarando la extralimitación del Nuevo TRLC en lo referente al crédito público.