Ley de la Segunda Oportunidad | ¿Qué ocurre con los registros de morosidad?

Ley Segunda Oportunidad Morosos Registro

La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento que consta de dos fases o una si se alcanza el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).

La primera fase es la mediación concursal, en esta fase el deudor ya sea persona física o jurídica presentara su procedimiento en cámara de comercio o notaría dependiendo si es empresario o no empresario (Recomendado ir con despacho especializado en Derecho Concursal).

La Corte de las Cámaras de Comercio habilitadas para tramitar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad o los notarios designarán a un mediador concursal, que es la figura que establece el Texto Refundido de la Ley Concursal para intentar llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores (entidades financieras, proveedores, en su gran mayoría) con los acreedores. El Mediador Concursal realizará una convocatoria con los acreedores y les facilitará el acuerdo que proponga el mediado o deudor. Los acreedores deberán contestar a esta propuesta adhiriéndose a la misma, presentando una contra oferta o no aceptando el acuerdo extrajudicial de pagos que propone el deudor o mediado.

En el supuesto que se alcance un Acuerdo Extrajudicial de pagos, se firmará y elevará a público a través de notaría.

En el supuesto de no alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pasaríamos a una segunda fase denominada concurso consecutivo de persona física.

En esta segunda fase, tras la conclusión del concurso el deudor a través de su despacho especializado en Derecho Concursal deberá presentar en plazo y forma el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO O PERDÓN DE LAS DEUDAS. Y el Juez del concurso les otorgará el Beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el TRLC.

Ahora bien, una vez obtenido el Beneficio del perdón de las deudas o alcanzado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, ¿Qué debo hacer para salir de los ficheros de morosidad?

En ambos casos se debe comunicar a los acreedores y a los ficheros de morosidad el AEP y/o el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y requerirles el sacarles de dichos ficheros, apercibiéndoles de medidas legales que se pueden tomar si no los sacan de los listados o ficheros de morosidad. Estás actuaciones las puede realizar el deudor por su cuenta (NO RECOMENDADO) o por el despacho especializado en Derecho Concursal (RECOMENDADO).

Por último indicar que salir de los ficheros de morosidad solo puede solicitarse por regla general siempre que el deudor haya presentado el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

¡Te respondemos inmediatamente!

963 636 905
Abrir chat
Hola 👋
¿Tienes una deuda superior a 20.000 € y quieres acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?