Cómo afecta a tu hipoteca la Ley de Segunda Oportunidad.
Actualmente, la Ley Concursal (en adelante LC) vigente establece la posibilidad de obtener una solución legal beneficiosa para los deudores (persona física consumidor, persona física empresaria o persona jurídica) cuando estos últimos se encuentren en situación de insolvencia (actual o inminente).
El mecanismo establecido por la LC se configura del siguiente modo:
- La primera fase denominada “fase extrajudicial” más conocida como la mediación concursal;
- La fase Judicial (El concurso Consecutivo/liquidación)
- La tramitación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Procedimiento de acuerdo extrajudicial
En relación con las personas físicas sean empresarias o consumidores que tengan patrimonio y éste se encuentre hipotecado a favor de un acreedor hipotecario (fondo de inversión extranjero, entidad bancaria nacional y la sareb, entre otros) el iniciar un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos va a provocar lo siguiente:
- Los procedimientos de ejecución hipotecaria ya iniciados se suspenderán hasta un plazo máximo de 3 meses para las personas físicas empresarias siempre que los activos hipotecados sean necesarios para la actividad empresarial.
- Los procedimientos de ejecución hipotecaria ya iniciados se suspenderán hasta un plazo máximo de 2 meses para la persona física no empresaria o consumidor siempre que el activo hipotecado trate de la vivienda habitual.
El objetivo es intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores que beneficie a todas las partes.
Es importante destacar que en el supuesto de no lograrse el acuerdo extrajudicial de pagos, por imperativo legal debe de solicitarse un “concurso consecutivo”.
En el momento en que se declara el concurso consecutivo se inician unos tramites legales hasta liquidar todo el patrimonio o la mayoría del mismo.
Actualmente existen sentencias en España en las cuales no se ha liquidado la vivienda habitual siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos o caracteres como sería el mantenerse al corriente del pago del préstamo hipotecario y justificar que el valor de la vivienda es inferior a la deuda privilegiada (crédito hipotecario). Una vez liquidado el patrimonio, se solicitará la conclusión del concurso de la persona física y en su momento procesal oportuno se presentará por el deudor y su letrado el escrito de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho liberándose de tal modo del total de deuda existente y exonerable conforme a la Ley Concursal.
Qué es «lo mejor» en estos casos
La conclusión de lo expuesto es que toda persona que se encuentre en situación de insolvencia y tenga un pasivo estimado inferior a 5 millones de euros se recomienda presenten un acuerdo extrajudicial de pagos con la finalidad de obtener el mejor acuerdo posible con los acreedores de tal modo que nadie perderá patrimonio en caso de lograr el referido acuerdo. En caso de no llegar a las mayorías mínimas, la propia Ley Concursal te habilita a presentar concurso consecutivo acabando con un auto que acuerda la conclusión del concurso y la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho (siempre que se cumpla con todos los requisitos legales) y en su caso sin tener que liquidar la vivienda habitual. Para todo ello es aconsejable el asesoramiento de un despacho especializado en Derecho Concursal.