El pasado 8 de septiembre de 2020, el Juzgado de lo Mercantil nº7 de Barcelona ha abierto la puerta que considerábamos necesaria desde el despacho Economo & Iuris Consulting, posibilitando la Exoneración del crédito público si al haber transcurrido los 5 años desde la presentación del plan de pagos, no se hubiera podido satisfacer la totalidad del crédito pero al menos se hubiera abonado el 50% del salario o renta legalmente embargable o el 25% en casos extremos de exclusión social.
El concursado al solicitar el BEPI provisional con plan de pagos (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) cumplía con todos los requisitos exigidos legalmente, esto es:
a) El concurso no había sido declarado culpable.
b) El concursado no ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsead documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los diez años anteriores a la declaración del concurso.
c) El concursado había satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
d) Había intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos
La citada norma establece igualmente que el concursado que no cumpla con todos los anteriores requisitos (denominados “presupuestos objetivos”), podrá solicitar igualmente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumple los siguientes requisitos:
- no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- no haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal
- no haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los últimos diez años.
Atendiendo al artículo 497 del referido texto legal, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores que hubiesen aceptado someterse al plan de pagos se extenderá a la parte que, conforme a este, vaya a quedar insatisfecha, de los siguientes créditos:
1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, el importe de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo en la parte que pudiera gozar de privilegio general (CRÉDITO PÚBLICO). Por lo cual en el Nuevo Texto Refundido parecía que no se contemplaba la exoneración del crédito público.
Finalmente, el artículo 499 contempla que el juez del concurso, tras la correspondiente solicitud del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso, una vez haya transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos (máximo, cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tengan un vencimiento posterior) sin que se haya revocado el beneficio de la exoneración, incluyendo por lo tanto al crédito público en dicha exoneración.
Es por ello que en el Auto, El Juzgado de lo Mercantil 07 de Barcelona, abre la puerta a la exoneración del crédito público si a los 5 años el deudor ha incumplido el plan pero, al menos, ha abonado el 50% de la parte embargable de sus ingresos o el 25% en casos de riesgo de exclusión social.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, y atendiendo a las circunstancias del caso, puede conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos , siempre que haya destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables, consiguiendo así la cancelación total y definitiva de su deuda, Incluyendo en la exoneración o perdón de las deudas la totalidad del crédito público.
Con todo ello, el despacho Ecónomo & Iuris Consulting pone de manifiesto que, a pesar de existir mayor protección del crédito público a priori con el nuevo TRLC, continuamos abriendo puertas al deudor empresario (autónomo) de buena fe que no puede hacer frente con su renta disponible, posibilitando con ello que la “segunda oportunidad” sea una solución real al grave problema de insolvencia que afecta a un gran número de ciudadanos, incluyendo la EXONERACIÓN del crédito público.