En las últimas semanas, la incertidumbre legal está afectando a todas aquellas personas que tienen una hipoteca o están pensando en tenerla.
El próximo 5 de noviembre, el Tribunal Supremo fijará la forma en la que se liquidará a partir de ahora el impuesto sobre los actos jurídicos documentados. Para ello, la sala examinará y dictará sentencia sobre un asunto similar. Dicho asunto también está en casación y forma parte de la sentencia de la semana pasada.
Según el Tribunal Supremo: «la citada sentencia “es firme y no susceptible de revisión”
Debido a esta incertidumbre, afectados por las hipotecas y entidades bancarias se revelan. Ambos interesados han comenzado de inmediato a ofrecer su punto de vista sobre el proceso y sus posibles consecuencias. Este proceso, a todas luces, terminará su recorrido el próximo 5 de Noviembre.
Según diferentes fuentes, algunos bancos habrían decidido costear la cantidad de ahora en adelante y otros lo repercutirían en los clientes.
Sea como sea, el fallo del Tribunal Supremo se puede reducir a las siguientes opciones:
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1. Confirmación
El Alto Tribunal ace suyos los criterios de la sentencia de la semana pasada y confirma, punto por punto, la interpretación de la ley. Así quedaría ya establecido que los prestatarios (o clientes) no son los sujetos pasivos de pagar los impuestos asociados al préstamo hipotecario, que debería haber corrido antes y correspondería a partir de ahora a los bancos, los interesados en que se inscriban las hipotecas para poder así tener acceso a las garantías. Esta posibilidad es muy remota, según los expertos.
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2. Matización
Los 31 miembros de la sala deciden por mayoría adherirse a lo acordado por sus compañeros, pero aprovechan el nuevo fallo para acotar los efectos del nuevo criterio. Una forma de hacerlo sería acompasar el efecto retroactivo a la normativa fiscal. Como el impuesto por AJD se paga por la vía de la autoliquidación, el Supremo podría establecer que sólo podrán recuperar lo abonado los clientes que estén dentro de plazo para rehacer sus declaraciones fiscales. Es decir, cuatro años.
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3. Retroactividad total
Aunque muchos despachos están tratando de abrir la vía a reclamar sea cual sea el momento en el que se formalizó la hipoteca, lo cierto es que, más allá de los cuatro años que entran en el periodo revisable fiscalmente, todo es mucho más complejo para el cliente afectado. Y esto es así porque la revisión de las autoliquidaciones sólo se pueden llevar a cabo si el precepto aplicado es nulo de pleno derecho. Los expertos creen que el Supremo cerrará la vía a la retroactividad total por su complejidad jurídica y por las consecuencias que tendría para el sistema financiero o las arcas públicas.
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4.Marcha atrás
El último de los escenarios más lógicos es el que pasaría por un pronunciamiento que, sin anular la sentencia o sentencias ya emitidas –algo que es imposible–, «reinterprete la realidad» para volver a dejar las cosas como estaban. Esto pasaría por respetar la anulación del punto 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto de transmisiones documentales y AJD, pero resaltando la vigencia del artículo 29 de la ley y la interpretación del Supremo hasta ahora. El citado artículo dice que, en un préstamo con garantía hipotecaria, se da un negocio mixto en el que el préstamo es lo principal y la hipoteca, lo accesorio. Por lo tanto, quien debería pagar el impuesto es el protagonista del negocio principal, es decir, el consumidor. Esta interpretación era la vigente hasta ahora y es la que desmontó por completo la sentencia de la semana pasada. Si el Supremo quiere dar marcha atrás, el camino más probable para hacerlo es éste. Fuente: La Vanguardia.
Al parecer, el próximo 5 de Noviembre de 2018, el Tribunal Supremo sentará la base legal para regular estos gastos de las hipotecas.
Lo ideal ante una incertidumbre similar, es asesorarse por profesionales de la jurisprudencia.
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