El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene como objeto principal intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de pagos, y en el caso de haber intentado un acuerdo atendiendo a la capacidad económica actual del deudor, se opta al perdón judicial del total de las deudas una vez concluido el concurso consecutivo, en el caso de autónomos empresarios y consumidores (trabajadores, desempleados o pensionistas).
¿Dónde y cómo gestionar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Esto depende del tipo de deudor que sea, existiendo tres figuras principalmente:
- Persona física empresaria – Autónomos: estos deben acudir al Registro Mercantil o a la Cámara de Comercio para tramitar la primera fase del procedimiento e intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Persona jurídica – Empresas y cooperativas: estos deben acudir al Registro Mercantil o a la Cámara de Comercio para tramitar la primera fase del procedimiento e intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Persona física no empresaria – trabajadores, desempleados o pensionistas: Estos deben acudir a la notaría del domicilio dónde estén empadronados.
Nota importante: Es imprescindible presentar el procedimiento con un despacho de abogados y economistas especializado en la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Puedo acudir siendo autónomo o empresa y presentar mi mediación concursal en la notaría dónde este empadronado o ser persona física no empresaria y presentar mi mediación concursal el Cámara de Comercio?
Por regla general no, como hemos explicado en el apartado anterior los consumidores deben presentar la primera fase del procedimiento para intentar alcanza un Acuerdo Extrajudicial de Pagos en Notaría y los autónomos, empresas y cooperativas en los Registros Mercantil o Cámaras de Comercio habilitadas al procedimiento.
Sin embargo, en determinados casos, cuando el origen de la deuda es empresarial, aunque la persona física en la actualidad sea trabajador, si el origen de su endeudamiento era de cuando realizaba una actividad profesional por cuenta propia (tenia su propio negocio), entendemos que si que se podría presentar en Cámara de Comercio o Registro Mercantil.
Una vez el deudor, ha acudido a presentar la fase de Mediación, ya sea en Cámara de Comercio – Registro Mercantil o Notaría, el órgano dónde se presenta el procedimiento designará un mediador concursal, que es la figura que establece la Ley Concursal para mediar e intentar llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos entre el deudor y los acreedores.
El Mediador Concursal designado, realizará una convocatoria de acreedores y se la enviará a los acreedores en el plazo de 10 días desde su aceptación, y realizando la convocatoria en el mes siguiente a su aceptación.
Paralelamente y con un límite máximo de 15 días antes de la fecha de la reunión con los acreedores el mediador concursal deberá enviar la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores para que puedan revisarla y contestar que aceptan, no aceptan o hacer una contra oferta.
En la gran mayoría de los casos los acreedores no aceptan la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, y es entonces cuando pasamos a la fase II del procedimiento denominada concurso consecutivo y en la cual tras la conclusión del mismo el deudor ya sea empresario autónomo o consumidor (trabajador, desempleado o pensionista) puede acceder al perdón total de sus deudas, incluyendo los créditos de AEAT y Seguridad Social.