¿Te preguntas si es fiable la Ley de Segunda Oportunidad? Ya es una realidad el poder conseguir el perdón judicial de todas las deudas, incluidas las de AEAT y Seguridad Social.
Los jueces deben incluir los créditos públicos (AEAT y Seguridad Social) al aplicar el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad tanto para empresarios (autonomoa) y consumidores (desempleados, trabajadores, pensionistas, etc)
El viernes de la semana pasada, en el informe anual sobre España, el Fondo Monetario Internacional (FMI) advirtió al Gobierno: “El papel de los acreedores públicos en los procesos de insolvencia de las empresas continúa siendo un problema clave”.
Cualquiera que esté familiarizado con los concursos de acreedores lo sabe. AEAT y la Seguridad Social son la gran mayoría de las veces el principal obstaculo para la continuidad de las empresas insolventes, por delante de otros acreedores como las entidades financieras.
Esto se pone especialmente interesante a la hora de aplicar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a los empresarios y consumidores de buena fe empezar de cero cuando han hecho lo posible para llegar a un acuerdo extrajudicial de pago de sus deudas atendiendo a su capacidad económica actual y –tras fracasar en el intento– han liquidado todo su patrimonio (es posible salvar la vivienda habitual y los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional). Para estos casos, la ley prevé que puedan optar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), un perdón judicial sobre las deudas pendientes que les permite empezar de cero, siendo este el espíritu de la ley.
El texto refundido de la ley concursal se extralimita intentando dejar fuera del perdón judicial al crédito público contra el criterio del Supremo de la sentencia del 2 de julio de 2019. Esto permite dar mas fiabilidad al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad
Sin embargo, en la actualidad, la prevalencia y el carácter inextinguible del crédito público convertía el procedimiento en una quimera. Y muchos jueces así lo hacían en sus sentencias: perdonaban todas las deudas, menos las de los acreedores públicos. Difícil empezar de cero con semejante mochila pública.
El panorama se resolvió hace un año cuando la sentencia del Tribunal Supremo del 02 de julio de 2019 se pronunció claramente en favor de la exoneración de las deudas públicas en los concursos, siempre que se cumplieran los presupuestos legales.
Pese a eso, AEAT y la Seguridad Social continuaron poniendo trabas en los concursos y se esperaba que la promulgación del texto refundido de la ley concursal que entró en vigor el pasado septiembre fuera en esta dirección, pero no fue así. El Gobierno sorprendió a todos al decidir que no habría perdón para el deudor particular, condenado a pagar de por vida las deudas de carácter público.
A pesar de la claridad del texto refundido, muchos jueces han decidido ignorar el TRLC. Por ejemplo, Isabel Giménez, la juez al frente del juzgado mercantil 3 de Barcelona, concedió el BEPI a un empresario a finales de septiembre, incluidas las deudas públicas, con el argumento de que los textos refundidos –que recogen las sucesivas reformas de una ley– “solo pueden alterar la literalidad de los textos para eliminar dudas interpretativas”, no para cambiar los preceptos. Giménez sostiene que no hay duda sobre la doctrina fijada por el Supremo. Otra sentencia, del juez Raúl García Orejudo, del mercantil 7 de Barcelona, falló en septiembre en el mismo sentido: “El crédito público debe estar incluido en el sistema de exoneración”.
Sin embargo, otros jueces dudan y hay fallos que salvan las deudas públicas. No debería ser así. Ignacio Sancho Gargallo, juez del Tribunal Supremo, en un artículo publicado la semana pasada alaba el trabajo del Ministerio de Justicia con el texto refundido, pero también dice que la ley concursal facultaba la exoneración de todos los créditos, incluidos los públicos. Esto permite poco a poco dar mas fiabilidad al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Los jueces de lo mercantil entienden que el cambio normativo no procede y conceden el perdón general de las deudas.
“Es una pena que un trabajo de refundición tan excelente y loable pueda quedar empañado por un desliz –o imposición– que puede provocar la peor descalificación judicial, su inaplicación”, dice Sancho Gargallo. Eso es, según su parecer, lo que hay que hacer. AEAT y la Seguridad Social deben colaborar, como todos, a que quienes quieran volver a empezar puedan hacerlo de cero.
Para las personas físicas empresarias (autónomos) y consumidores (trabajadores, desempleados, pensionistas, etc) que aspiran a lograr el BEPI y empezar de nuevo después de haber pasado por la insolvencia y la liquidación de los bienes (pudiéndose salvar la vivienda habitual y los elementos necesarios para desarrollar la actividad profesional), la exoneración de las deudas públicas puede ser la diferencia entre salir adelante o no. Todas las legislaciones avanzadas en Europa en materia de segunda oportunidad así lo contemplan. Esto nos permite mayor fiabilidad en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.