La sala de lo civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, has resuelto varias cuestiones novedosas y relevantes relativo al BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (en adelante BEPI).
La primera de las novedades es la siguiente: CONCEPTO DEUDOR DE BUENA FE
Se entiende como “deudor de buena fe” los reflejados en el art 178 LC, desvinculando del concepto general del artículo 7.1 del código civil. Por lo tanto se entiende deudor de buena fe si cumple con los siguientes requisitos:
- Que el concurso no se declare culpable(…)
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme (…)
- Que se haya celebrado o intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Que se hayan satisfecho créditos concursados privilegiados y contra la masa.
- En caso de no cumplirse el punto 4: Plan de pagos aprobado por el juez.
La segunda de las novedades es: Aprobación del plan de Pagos (Art 178 bis ordinal 5º).
En caso que falte por pagar seguridad social o AEAT, es posible atendiendo a la última Sentencia del Tribunal Supremo, llegar a un acuerdo con el juez del concurso presentando un Plan de Pagos. Recordemos que con anterioridad a esta sentencia el problema que existía con seguridad social y hacienda es que ellos tenían que aceptar el plan de pagos, y en los casos (la mayoría) que no aceptaban el plan de pagos el concursado se quedaba en un limbo con una mochila de deuda con seguridad social o AEAT, que difícilmente se podía solucionar.
La tercera de las novedades: La exoneración de parte de la deuda del crédito público
Está última sentencia del Tribunal supremo abre la puerta a la exoneración del crédito público considerado como crédito ordinario y/o subordinado, es decir la parte del crédito en concepto de sanciones, recargos o intereses de demora, considerados como crédito ordinario y subordinado y por tanto exonerable, a la conclusión del concurso.