El Tribunal Supremo en su sentencia de 381/2019, de 02.07.2019, concluye diciendo:
“Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal.”
Por lo expuesto por el TS, cuando el deudor concursado acuda a la Agencia Tributaria a solicitar un pago aplazado de su deuda podrá hacer valer el plazo y los términos fijados por el plan de pagos aprobado por el juez del concurso.
Por otro lado otro de los aspectos a DESTACAR en la sentencia es que el juez podría reducir el crédito privilegiado atendiendo a las circunstancias del caso, en concreto: “Sin perjuicio de que en aquellos casos en que se advirtiera imposible el cumplimiento de este reembolso parcial, el juez podría reducirlo para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años, en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores…”