Encontrarse en estado de endeudamiento es realmente una situación angustiante, especialmente cuando no se conoce la manera ni los medios o herramientas para solventar dicho endeudamiento atendiendo a la capacidad de pago actual.
Para estos casos, existe una ley denominada Ley de la 2º Oportunidad que brinda a los deudores la posibilidad de regularizar su situación y volver a empezar de cero, sean estos autónomos empresarios, trabajadores, pensionistas….
A lo largo de su vida, una persona puede llegar a encontrarse al menos una vez en situación de insolvencia. La pérdida del empleo, el sobre endeudamiento, la perdida de clientes en el mercado o algún infortunio similar, así como una crisis económica a nivel general, puede causar una falta de liquidez que le imposibilite pagar lo que corresponda a sus acreedores, acumulando deudas que cada vez sean más difíciles de solventar.
Se trata de una situación realmente preocupante en nuestra economía, porque la acumulación de las deudas agrava las condiciones y es posible que, en su devenir, traiga consecuencias serias.
Sin olvidar mencionar, claro, que la falta de ese dinero y la deuda en sí misma suponen una limitación para encauzar la dirección de la vida del empresario autónomo, trabajador, desempleado o pensionista. Sin embargo, aunque no todos estén al tanto, existe un procedimiento que puede cambiar radicalmente tu situación actual: la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿En qué consiste La Ley de la Segunda Oportunidad?
Es el procedimiento que posibilita a los deudores de buena fe (autónomos empresarios, pensionistas, trabajadores, desempleados, etc) en situación de insolvencia actual o inminente, intentar llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos y en caso de no llegar a un acuerdo, solicitar la Exoneración de las deudas (BEPI) una vez concluido el concurso consecutivo de persona física.
La exoneración o “ El perdón de las deudas” permite al empresario autónomo, trabajador, pensionista o desempleado, volver a empezar de cero y es un procedimiento REAL, que no ha sido promocionado como debiera por parte de nuestros políticos por el miedo general que existe a que la banca vuelva a entrar en una crisis similar o más drástica que la de el año 2012 en España.
¿Quién puede iniciar este procedimiento?
Cualquier persona natural de buena fe y empresas que este en una situación actual o inminente de insolvencia.
- Persona natural empresaria: autónomos y profesionales.
- Persona natural no empresaria o consumidor: Trabajadores por cuenta ajena, desempleados, pensionistas….
- Sociedades mercantiles que pueden acogerse: Sociedad Limitada, Cooperativas de trabajo asociado, Sociedades anónimas, etc.
¿Cómo puedes iniciar este procedimiento?
Si eres autónomo empresario, trabajador por cuenta ajena, desempleado y no estás seguro acerca de cuáles son tus posibilidades, ponte en contacto con nuestro equipo especializado de abogados y economistas. Te atenderemos y solventaremos todas tus dudas.