Persona jurídica (empresas)
La Mediación Concursal es el único procedimiento legal que está regulado en la actual Ley Concursal y que con las últimas reformas llevadas a cabo por el legislador permite al deudor intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, permitiendo la Ley proponer a los acreedores a través de su mediador concursal quitas de hasta el 99% de la deuda y esperas de hasta 10 años debido a la imposibilidad actual de hacer frente a las deudas actuales e inminentes contraídas.
En el caso de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y no obtener las mayorías exigidas para alcanzar el acuerdo, la ley Concursal establece que se deberá presentar el “concurso consecutivo” siendo la finalidad obtener la “exoneración del pasivo insatisfecho” o liberarse de la deuda.
A continuación mostramos desde Ecónomo & Iuris Consulting los requisitos para acogerse en este procedimiento por parte de las personas jurídicas (empresas, sean o no sociedades de capital):
- La estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
- Tener más de un acreedor (mínimo 2).
- Encontrarse en estado de de insolvencia (actual o inminente).
- Disponer de activos suficientes para hacer frente los gastos propios del acuerdo (Mediador concursal, despacho instante, procurador, entre otros).
Sin embargo, no podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos las siguientes personas jurídicas:
1.º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
2.º Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores. El cómputo de dicho plazo comenzará a contar, respectivamente, desde la publicación en el Registro Público Concursal de la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, de la resolución judicial que homologue el acuerdo de refinanciación o del auto que declare la conclusión del concurso.
3º Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
4º Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.