La Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia el 30 de junio de 2017 respecto a la calificación del crédito público originado de un proceso de derivación de responsabilidad, poniendo así fin a un litigio entre la Administración Concursal, que contemplaba que dicho crédito derivado era de carácter subordinado y el Acreedor Público, que exigía que la calificación del crédito se mantuviera como crédito privilegiado general.
En primer lugar, debe darse el caso de derivación de responsabilidad de acuerdo al art. 42.1 de la Ley General Tributaria, que declara responsables solidarios de la deuda y de las sanciones a los causantes o colaboradores activamente de una infracción tributaria, como pueden ser deudas por IVA o por IS. Hasta este primer punto la ley es clara.
El conflicto nace en la calificación de los créditos nacidos en la derivación de responsabilidad, de acuerdo al art. 86 apartado 2 de la Ley Concursal que indica que deben incluirse en la lista de acreedores los créditos reconocidos en certificación administrativa, sin especificarse su calificación. La calificación del crédito es fundamental en el proceso concursal, pues al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad (art. 178 bis de la LC) los créditos de derecho público calificados como ordinarios y subordinados podrán ser plenamente exonerados de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio del 2019.
La discrepancia en la calificación nace en cómo se debe interpretar la derivación de responsabilidad, pues en el art. 92.4º de la LC se califica de crédito subordinado las multas y demás sanciones pecuniarias, artículo en el que encaja la derivación de responsabilidad si consideramos la naturaleza sancionadora que existe en la misma.
Interpretación de la Audiencia
Que se remite a la sentencia del 10 de diciembre de 2008 y en la que se afirma que el expediente de derivación tributaria cumple una finalidad sancionadora, que prevalece sobre otras funciones como la indemnizatoria o la reparadora de daño y confirma que en este caso la derivación de responsabilidad exige el cumplimiento de los principios de legalidad sancionadora.
La sentencia concluye, “si la derivación de responsabilidad deriva de un acto ilícito, no es otra cosa que una sanción, por lo que debe ser clasificada, en su totalidad como un crédito subordinado”.
Desde Economo & Iuiris Consulting valoramos muy positivamente, tanto la sentencia La Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia a 30 de junio de 2017, como la sentencia del 2 de julio de 2019 del Tribunal Supremo, ya que supone un gran paso hacia adelante para los intereses de los deudores autónomos, empresarios y consumidores que se amparan a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Nuestro objetivo es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico, tenga posibilidad de encarrilar su vida. Al atribuir el carácter de crédito subordinado al crédito público de responsabilidad derivada, éste pasara a ser exonerable en su totalidad.