Qué debes saber sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE MASA Y CONCLUSIÓN POR FIN DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN

Los deudores de buena fe (autónomos y consumidores) que, consecuencia de su estado actual de insolvencia no pueden hacer frente a sus deudas con sus ingresos actuales y previstos, inicien el procedimiento de la Ley de la 2º Oportunidad y podrán acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho siempre y cuando hayan intentado un acuerdo extrajudicial de pagos de manera previa.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos (primera fase de la Ley de la 2º Oportunidad) se procederá a instar por el mediador o el deudor o ambos, el concurso consecutivo persona física natural.

Una vez declarado el concurso consecutivo de persona física de acreedores (2º fase del procedimiento de la Ley de la 2º Oportunidad), y transcurridas las fases dentro de la Ley Concursal en el procedimiento, podemos concluirlo y solicitar la ansiada y necesaria EXONERACION.

Antes de llegar a este momento tan deseado por tantas personas físicas en estado de insolvencia, nos gustaría hacer una breve descripción de las dos formas usuales que existen en la actualidad de concluir un concurso consecutivo de persona física natural:

  • A) Conclusión por fin de la fase de liquidación

Conclusión por fin de la fase de liquidación (art. 152 de la Ley Concursal): a partir de la liquidación de los activos no calificados como inembargables ha de haberse satisfecho el crédito contra la masa (honorarios de la administración concursal, de abogados, etc.), en caso de existir crédito privilegiado (como puede ser el crédito hipotecario, deudas con seguridad social o hacienda, trabajadores, etc), debido a su propia naturaleza, en la fase de liquidación se ha de satisfacer en primer lugar.

  • B) Conclusión por insuficiencia de masa

Conclusión por insuficiencia de masa (art. 176 bis de la LC): cuando después de haber procedido a la liquidación de los activos del deudor, no es posible satisfacer los créditos concursales contra o queden aún pendientes créditos contra la masa, crédito privilegiado o ambos. En este caso se procederá a concluir por insuficiencia de masa activa y como observaremos más adelante, una vez contemos con el auto de conclusión por parte del juez del concurso se propondrá un plan de pagos junto a la solicitud de exoneración.

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Una vez concluido el concurso por fin de la fase de liquidación o por insuficiencia de masa, el deudor podrá solicitar la Exoneración (Parcial o total).

De acuerdo al mencionado artículo 178 bis de la LC se necesita que concurran tres requisitos exclusivamente para poder acordarse la exoneración del pasivo insatisfecho:

  1. El deudor ha de ser persona natural
  2. Podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo una vez haya concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
  3. Ha de ser deudor de buena fe de acuerdo al cumplimiento de los requisitos del apartado 3 art. 178 bis.

Por lo que respecta a la buena fe, no se trata de un concepto moral, sino normativo de la Ley Concursal, que resulta tan solo del cumplimiento de los siguientes requisitos (ordinales 1º, 2º, 3º y a elegir entre el 4º y el 5º del apartado 3 del art. 178 bis de la LC), que en definitiva y atendiendo a la última sentencia del 2 de julio de 2019 del Tribunal Supremo, consiste en haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.

  • Ordinal 1º: Que el concurso no haya sido declarado culpable, con excepción de haberse declarado culpable por incumplir la solicitud de declaración del concurso, por lo cual el juez podría igualmente conceder el beneficio.
  • Ordinal 2º: Que en los últimos 10 años el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
  • Ordinal 3º: Que el deudor hubiera celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos acorde a sus posibilidades económicas. En caso de ir directamente al concurso de acreedores deberá satisfacer por lo menos el 25% de los créditos ordinarios para poder solicitar el Beneficio de Exoneración del pasivo insatisfecho.

Por regla general cualquier expediente aceptado para iniciar la primera fase (mediación concursal) cumple con los requisitos mencionados en el Art 75 LC.

Y a elegir entre estas dos alternativas:

  • Ordinal 4º: La exoneración total cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Ordinal 5º: La exoneración diferida en que el deudor deberá presentar una propuesta de pagos a 5 años, en el que además las deudas no devengarán interés y que ha de ser aprobado por el juez una vez oídas las partes en el plazo de 10 días desde la emisión de la propuesta.

Respecto a la elección entre ambos ordinales, 4º y 5º, se verá estrechamente vinculada al auto de conclusión.

En el primer caso, conclusión por fin de fase de liquidación, el deudor por regla general suele haber satisfecho los créditos contra la masa y privilegiados por lo que se acogerá al ordinal 5º del apartado 3 del art. 178 bis de la LC. En este caso la exoneración es total.

En el caso de conclusión por insuficiencia de masa activa, nos ampararemos por el ordinal 5º ya que no se habrán satisfecho como mínimo los créditos contra la masa, requisito indispensable, junto a la satisfacción de los créditos con privilegio, para acogerse al ordinal 4º. Y la exoneración será parcial hasta haber cumplido con los créditos no exonerables planteados en el plan de pagos.

Por lo tanto si eres autónomo o trabajador por cuenta ajena, pensionista, desempleado y estás en una situación de insolvencia, a la cual no puedes hacer con tus ingresos actuales y previstos, ponte en contacto con nosotros y te aconsejaremos sobre tu situación.

En la Ley de la 2º Oportunidad, te explicaremos cual es el procedimiento que necesitas para volver a empezar de nuevo tu vida y librarte de todas esas deudas del negocio, de micro créditos y tarjetas que hoy en día no te dejan vivir tranquilo.

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