Una directiva nueva comunitaria pendiente aún de transposición, un texto refundido y un reglamento a la espera en la actualidad de aprobación nos plantean nuevas expectativas para el procedimiento concursal. Sobre ello analizamos con Álvaro Martínez-Medina, socio de Ecónomo Consulting S.LP, entidad especializada en Derecho Concursal.
¿Por qué han subido las cifras de los concursos en los últimos meses?
En primer lugar debemos diferenciar en la tipología de concursos:
- Concursos consecutivos de persona física natural empresario.
- Concursos consecutivos de persona física natural.
En relación con las familias (persona física natural no empresaria), el aumento, después de analizar los casos que llevamos en el despacho es debido a un mayor conocimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, el cual no se tenía en el año 2015.
El crecimiento por otro lado de la persona física natural empresaria, sobre todo en estos dos últimos meses puede deberse a la clara desaceleración de la economía española la cual se está poniendo de manifiesto en los últimos meses y por la cual los empresarios buscan recursos para dar solución a su situación económica actual.
¿Por qué no termina de funcionar el procedimiento concursal en España?
La primera de las causas bajo mi punto de vista es la duración excesiva de los procedimientos concursales. Unos recientes estudios estadísticos publicados por el CGPJ ofrecían unos datos tremendamente negativos al respecto. La duración mínima de los concursos en España había pasado de aproximadamente 20 meses a 49 meses, esto es más de 4 años. Relativo a las personas físicas la problemática está en los Juzgados de Primera Instancia, un concurso consecutivo precedido de mediación concursal viene a durar en los juzgados de los mercantil una media de 6-7 meses, sin embargo en los Juzgados de primera instancia, por regla general, estamos yéndonos a los 2 años. Y eso bajo nuestra humilde opinión es una barbaridad.
Específicamente, en la Ley de la Segunda Oportunidad ¿qué falta para que empiece a utilizarse este procedimiento por las personas físicas naturales (empresaria y consumidores)
Los últimos datos que conocemos es que en España han instado el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad aproximadamente 9.600 personas. Un dato muy bajo para la realidad que hay en nuestro país. En nuestra opinión este ejercicio (2020) las personas físicas tienen mayor conocimiento del procedimiento, aunque aún no es suficiente. Necesitamos dar mayor difusión al procedimiento para que puedan realmente acogerse a él todas aquellas personas en una situación de insolvencia.
Actualmente, y después de más de 250 procedimientos instados en todo el territorio español, podemos asegurar desde nuestro despacho que las principales razones por las que las personas físicas no se acogen al procedimiento son las siguientes:
- Falta mayor difusión del procedimiento.
- Las personas españolas no se creen que después de iniciar el procedimiento y con un intento fallido de acuerdo extrajudicial de pagos puedan obtener el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo insatisfecho).
- Muchos de los acreedores de las personas físicas, sobre todo microfinancieras y gestoras de recobros convencen a las personas físicas inventándose que es un procedimiento que no sirve para nada.
¿Cuál es vuestro objetivo este ejercicio con respecto al ejercicio 2020?
Nosotros tenemos como objetivo este ejercicio llegar al máximo de familias y empresarios en España y ayudarles a solventar su situación de insolvencia actual, para ello estamos colaborando con muchas cámaras de comercio, asesorías y otras entidades de carácter privado para fomentar este procedimiento y dar una solución a todas aquellas familias y empresarios que están en una situación económica insostenible.