Barcelona, Madrid y Comunidad Valenciana lideran el ranking de España con tramitaciones de la Ley de la 2º Oportunidad

La Comunidad de Aragón ya se situa en la posición 5 en España en tramitaciones del procedimiento de la Ley de la 2º Oportunidad.

A continuación mostramos una tabla en la que se muestran los procedimientos presentados por cada una de las Comunidades.

Recordemos que este procedimiento esta dirigido a :

 

  1. Persona física no empresaria (pensionistas, personas en paro o trabajadores por cuenta ajena)
  2. Persona física empresario (normalmente autónomos)
  3. Persona jurídica (empresas)

 

Comunidades Procedimientos presentados
Cataluña 3027
Madrid 970
C.Valenciana 836
Andalucia 509
Aragon 416
Castilla León 299
Castilla La Mancha 228
Galicia 222
Islas Baleares 200
País Vasco 197
Asturias 175
Murcia 172
Canarias 98
Navarra 101
Rioja 82
Extremadura 47
Cantabria 35

Autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas, padres y abuelos que avalaron el préstamo hipotecario de sus hijos y nietos, empresas que tras la crisis no pudieron hacer frente a sus compromisos con las entidades financieras, es el perfil de los potenciales usuarios que pueden solicitar este procedimiento en España, conocido como la Ley de la 2º Oportunidad.

En nuestra experiencia (Economo & Iuris Consulting), nuestro despacho, conformado por especialistas abogados, economistas y profesionales especializados en la Ley Concursal y específicamente en la Ley de la 2º Oportunidad opina que el procedimiento de la Ley de la 2º Oportunidad no es sencillo como opinan otros despachos gestionados por gestores que no están especializados en esta materia. Para acogerte a esta Ley necesitas estar asesorado por un despacho que:

  1. En primer lugar tenga un conocimiento técnico en la Ley Concursal.
  2. Tengan conocimiento en derecho procesal.
  3. Cuenten con personas especializados en procedimientos tributarios con seguridad social y hacienda.
  4. Especializados en derecho mercantil y penal.

 

La duración del procedimiento dependerá del tipo de cliente y de si se consigue un Acuerdo Extrajudicial de pagos o si por lo contrario el procedimiento acaba en el concurso consecutivo y se solicitan finalmente la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.

Los principales requisitos para acceder al procedimiento son:

  • Ser autónomo, consumidor o empresa.
  • Tener un pasivo (deuda) inferior a cinco millones de euros.
  • Encontrarte en una situación de insolvencia.

 

Los principales temas complejos que podemos encontrarnos en el Procedimiento de la Ley de la 2º oportunidad y por lo que se necesita contratar los servicios profesionales de un despacho especializado son los siguientes:

¿Deudas con seguridad social y hacienda son exonerables?

¿Puedo salvar mi vivienda habitual?

¿Tengo que cerrar mi negocio?

¿Si me perdonan las deudas y hay avalistas qué ocurre?

 

La Ley de la 2º oportunidad permite exonerar a particulares y autónomos del pago de las deudas con acreedores (financieros y no financieros) siempre que se actue de buena fe, intentando previamente un acuerdo extrajudicial de pagos. En el supuesto de no llegar a un acuerdo por la negativa de los acreedores de cambiar las condiciones inicialmente pactadas, y en caso que el deudor o mediado siga en un estado de insolvencia, se deberá solicitar el concurso de acreedores y solicitar ante el juez de lo mercantil o de primera instancia (dependiendo el tipo de mediado) la exoneración del pasivo insatisfecho (Art 178 BIS).

En el procedimiento, en principio no hay juicios, de hecho el Administrador concursal es una figura marcada por la Ley que se encarga de gestionar y informar al juez del procedimiento.

El procedimiento de la Ley de la 2º oportunidad se inicia con la solicitud de nombramiento de un mediador concursal, quien convoca a los acreedores y al deudor a fin de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos. De no existir acuerdo, se tramita ante el juzgado competente un concurso consecutivo de acreedores que, de cumplirse con los requisitos legales, finalizará con la exoneración de las deudas, concediéndose el BEPI o lo que es lo mismo, el PERDON DE LAS DEUDAS.

Desde Ecónomo & Iuris Consulting te animamos a acogerte a que autónomos, empresas y consumidores con un problema actual o inminente de insolvencia se acojan a este Ley para tener una nueva oportunidad y empezar de cero.

 

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